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mié. 23 sep.
Política

Dictadura condena a Carlos Brenes y su esposa por «traición a la patria», según resolución de la Corte IDH

En una resolución de medidas provisionales emitida este 1 de abril de 2026, el tribunal internacional denunció las condiciones de aislamiento y maltrato psicológico que enfrenta el opositor
Por Artículo 66 abril 7, 2026

La Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos confirmó que el opositor Carlos Ramón Brenes Sánchez y su esposa, Salvadora del Socorro Martínez Aburto, fueron condenados a 15 años de prisión tras un proceso penal por el supuesto delito de «traición a la patria».

La decisión quedó consignada en la resolución del 1 de abril de 2026, que documenta la situación de ambos adultos mayores bajo el régimen de Daniel Ortega, alerta sobre el estado de salud y la falta de información oficial sobre el paradero de ambos.

«A ambos se les habría sometido a un proceso judicial por el delito de traición a la patria y habrían recibido una sentencia de 15 años», señala el punto 40 del documento.

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La resolución vincula esta condena con el contexto de criminalización de personas consideradas opositoras o críticas al régimen en Nicaragua.

El expediente también recoge de manera extraoficial que Brenes y su esposa estarían recluidos en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro «La Modelo» y el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres, conocido como «La Esperanza».

Sin embargo, la Corte IDH indicó que esta información no se ha verificado de forma independiente ni por familiares.

El hostigamiento contra Carlos Brenes

Brenes, quien es un coronel retirado del Ejército Popular Sandinista en 1994, ha tenido un rol visible entre militares retirados y en comunidades de Masaya y Carazo, desde donde denunció actos de corrupción y violaciones de derechos humanos en Nicaragua.

En el extremo derecho, sin camisa, el guerrillero Carlos Brenes. A su derecha, Camilo Ortega Saavedra, hermano de Daniel Ortega, el nuevo tirano de Nicaragua
En el extremo derecho, sin camisa, el guerrillero Carlos Brenes. A su derecha, Camilo Ortega Saavedra, hermano de Daniel Ortega, el nuevo tirano de Nicaragua

La resolución describe un amplio historial de detenciones, vigilancia y amenazas en su contra que se remonta al estallido social de abril de 2018. Ese año, Brenes fue arrestado y su paradero permaneció desconocido durante varias horas.

Tras su excarcelación en 2019, continuaron los actos de intimidación. Entre ellos, amenazas directas de agentes estatales como: «como a todos los terroristas y golpistas, lo iban a neutralizar en un descuido», «a «los golpistas y terroristas, se les da plomo, así que cuídate».

También se registraron interrogatorios, retenciones en frontera, vigilancia en su vivienda y restricciones a su movilidad. En su detención más reciente, ocurrida el 14 de agosto de 2025 sin orden judicial, las condiciones se agravaron.

El documento indica que Brenes habría permanecido «solo en una celda, sin acceso a medicamentos o artículos de higiene ni a la luz del sol». Además, su celda cuenta con vigilancia permanente y «una luz encendida día y noche que impide el descanso». También ha sido objeto de maltrato psicológico.

La Corte IDH también alertó que, pese a que padece diabetes y neuropatía, no se le ha garantizado atención adecuada. En el caso de su esposa, detenida el mismo día, las autoridades no han confirmado su estado.


Corte IDH amplía medidas provisionales


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte ampliar las medidas provisionales a favor de Brenes, su esposa y otros tres opositores detenidos en 2025: Álvaro Antonio Baltodano Cantarero, Álvaro Baltodano Monroy y Larry Javier Martínez Romero.

La petición, presentada el 30 de marzo de 2026, advierte que las cinco personas enfrentan una situación de «extrema gravedad y urgencia de daños irreparables a sus derechos».

La Comisión señaló que, pese a las gestiones realizadas, no existe información oficial suficiente sobre el paradero de algunos detenidos ni sobre medidas efectivas para reducir el riesgo. En ese sentido, pidió que el Estado «informe de manera formal el paradero o lugar de detención» de Brenes y Martínez Aburto.

Asimismo, instó a adoptar acciones inmediatas para proteger la vida, la integridad personal y la salud de los afectados, y reiteró la necesidad de valorar su liberación.

La resolución recuerda que estas medidas son obligatorias y se emiten en escenarios donde existe un riesgo real de daño irreparable, en un contexto que organismos internacionales mantienen bajo observación por el deterioro de los derechos humanos en Nicaragua.

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