Skip to content
vie. 9 oct.
Nacionales

Dictadura de Nicaragua oficializa fechas del sandinismo como feriados nacionales

El régimen de Nicaragua oficializó la Ley N.º 1272, la cual reforma del Código del Trabajo para establecer cuatro feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario
Por Artículo 66 enero 20, 2026
Dictadura impondrá cuatro días feriados en Nicaragua
Dictadura impondrá cuatro días feriados en Nicaragua

El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo oficializó este martes, 20 de enero, la creación de cuatro nuevos feriados nacionales tras la publicación de la Ley N.º 1272 en La Gaceta, Diario Oficial, consolidando así una reforma al Código del Trabajo que amplía el calendario de días no laborables obligatorios en Nicaragua.

La normativa, aprobada por la Asamblea Nacional sin debate, declara como feriados nacionales los días 18 de enero, 2 de febrero, 21 de febrero y 8 de noviembre, fechas vinculadas a figuras históricas y políticas exaltadas por el oficialismo y el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN).

Lee también: Dictadura formaliza reformas constitucionales para designar a jefes policiales  y funcionarios públicos

Imagen personalizada

Con esta reforma, el Código del Trabajo fue modificado para incorporar los nuevos asuetos con derecho a descanso y salario, elevando a 14 el total de feriados nacionales a partir de 2026.

Feriados vinculados a la política

La ley establece el 18 de enero como feriado en honor al poeta Rubén Darío, reconocido como símbolo cultural y literario del país. El 2 de febrero fue declarado «Día Nacional de la Reconciliación y la Paz», en conmemoración del cardenal Miguel Obando y Bravo, una figura religiosa que en sus últimos años mantuvo una relación cercana con el régimen.

El 21 de febrero como feriado en homenaje a Augusto C. Sandino, presentado en la ley como pilar ideológico del sandinismo, mientras que el 8 de noviembre queda reservado para honrar a Carlos Fonseca Amador, fundador del FSLN y figura estrictamente partidaria.

La reforma al Código del Trabajo también reafirma la facultad de la Presidencia de la República para declarar días de asueto adicionales, con goce de salario o a cuenta de vacaciones.

«La Presidencia de la República podrá declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal», detalla el documento.

Más feriados

Con la entrada en vigencia de esta ley, Nicaragua pasa a tener en total son 14 días feriados.

1 de enero, Año Nuevo.

18 de enero, natalicio del poeta Rubén Darío.
2 de febrero, natalicio del cardenal Miguel Obando y Bravo.
21 de febrero, muerte de Augusto C. Sandino.
2 de abril, Jueves Santo.
3 de abril, Viernes Santo.

1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores.
30 de mayo, Día de las Madres.
19 de julio, aniversario de la Revolución Sandinista.
14 de septiembre, aniversario de la Batalla de San Jacinto.
15 de septiembre, aniversario de la Independencia de Centroamérica.
8 de noviembre, muerte del guerrillero Carlos Fonseca.
8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre, Navidad.

ARTÍCULO 66 es un medio de comunicación nicaragüense que trabaja desde el exilio debido a la persecución del Estado contra la prensa independiente. Algunas de nuestras informaciones no revelan la identidad de nuestras fuentes ni están firmadas por nuestros periodistas por razones de seguridad.

Comentarios

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *