Sacerdote Pedro Abelardo Méndez lleva 18 días secuestrado, la Policía lo «desapareció» al margen de la ley

El sacerdote Pedro Abelardo Méndez, conocido por su firme postura crítica hacia el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, lleva 18 días detenido. Sus allegados y autoridades de la Iglesia Católica exigen justicia y su inmediata liberación, desde su detención desconocen su paradero y las condiciones en la que se encuentra.
El abogado y defensor de Derechos Humanos, Álvaro Leiva Sánchez, calificó la detención de Méndez como uno de los tantos casos de persecución política y recordó que la ley solamente establece la detención preventiva por 72 horas en este tipo de casos.
«Pedro Abelardo Méndez sigue desaparecido. Fue detenido el 19 de junio, supuestamente, en estado de ebriedad en un vehículo que no conducía», dijo Leiva y recordó que desde el año 2018 Méndez había sido objeto de represión por parte de los codictadores.
¿Detención política?
Pedro Abelardo Méndez Pérez, párroco de la Iglesia de Catarina en Masaya, es acusado por las autoridades de infringir la Ley de Tránsito y poner en riesgo la seguridad. Sin embargo, la versión oficial de la Policía Nacional admite que el padre Méndez no era quien manejaba el vehículo, sino que viajaba como pasajero.
La Policía sostiene que el religioso se trasladaba en una camioneta Toyota, cuyo conductor era Luis David Ñamendi Suárez. Según el reporte, a Ñamendi también se le detectó presencia de alcohol. Ambos fueron interceptados y arrestados en un control policial en Granada.
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Este reporte policial ha sido cuestionado, ya que según testigos del hecho, el sacerdote no fue detenido en un punto de control vial sino minutos después de salir de una óptica y que esta se produjo sin la mediación de un retén policial.
Durante este tiempo, no se ha podido confirmar el paradero de Méndez y su nombre tampoco aparece en el Sistema Judicial, lo que lleva a calificar este hecho como una desaparición forzada, señala una nota difundida en el portal Infocatólica.
¿Qué dice la ley 431?
La Ley N° 431, también conocida como la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, establece claramente 63 tipos de sanciones por conducir en estado de embriaguez y que estas aplican únicamente al conductor del vehículo, según el artículo 26 y 27.
Las multas podrían ir desde 100 hasta 5.000 córdobas en caso de que se se detecte, mediante una prueba de alcoholemia -practicado por el Agente de Tránsito o por el laboratorio de criminalística-, más de dos gramos de alcohol en sangre.
No se menciona en la ley que los pasajeros, incluyendo al copiloto, puedan ser sancionados por ir en estado de embriaguez. Además establece que los familiares y allegados del detenido pueden presentarse, en un lapso de 12 horas, en el lugar de detención para llevarse al infractor, su vehículo y pertenencias. Esto quiere decir, que la detención del sacerdote Pedro Abelardo Méndez no tiene fundamento legal.
De acuerdo con la versión de la Policía, el religioso se movilizaba en una camioneta Toyota, placa MY 21511, que era conducida por Luis David Ñamendi Suárez, a quien también —según la institución— se le habría detectado presencia de alcohol en la sangre.
Ambos fueron interceptados en un retén policial en la Avenida Arellano, en Granada, y posteriormente detenidos. La Policía asegura que Méndez presentaba «1.32 grados de alcohol» y Ñamendi «1.12 grados». Esa información no puede ser verificada de forma independiente y proviene únicamente de la Policía, cuyas afirmaciones carecen de credibilidad.

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