Miedo en El Carmen: Ortega prohíbe drones, ordena decomiso de los existentes y sólo él podrá autorizarlos

El dictador Daniel Ortega, nuevamente, a través de la creación de leyes que envía a sus diputados, demuestra la desconfianza que tiene en las instituciones públicas y el horror que le produce la idea de sufrir un atentado. Este martes, 10 de diciembre, envió a la Asamblea Nacional una la iniciativa de ley de «regulación y empleo de medios aéreos, navales y terrestres no tripulados», con la que deja prohibido el uso de drones en todo el país, a menos que sean autorizados por la Presidencia, es decir, por él mismo.
La iniciativa de ley enviada por Ortega contiene 11 artículos. Uno de los más controversiales, el artículo 9, establece que todos estos medios aéreos, navales y terrestres no tripulados que ya estén en uso y en poder de personas naturales o jurídicas, deben ser entregados.
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«Las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, tengan en su poder medios aéreos, navales y terrestres no tripulados, deberán informar y entregar dichos medios en un término de 30 días a la autoridad de aplicación. En caso contrario, incurrirá en violación expresa a la presente ley, por lo que será objeto de las acciones administrativas o judiciales que correspondan», reza parte del artículo 9 de dicha iniciativa.
También, ordena a la Dirección General de Servicios Aduaneros que, en un plazo no mayor de 30 días, «entregue a la autoridad de aplicación el registro y bases de datos de medios aéreos no tripulados que han ingresado al país cumpliendo la tramitología de los servicios aduaneros».
Presidencia aprobará uso de drones
La iniciativa del dictador Ortega además deja expresamente prohibido el «ingresos y el uso de medios aéreos, navales y terrestres no tripulados, en el territorio nacional a las personas naturales y jurídicas».
A su vez, prohíbe el «sobrevuelo de los medios aéreos no tripulados en las siguientes áreas: Presidencia de la República, sedes de los órganos del Estado, Comandancia General del Ejército de Nicaragua, Jefatura Nacional de la Policía Nacional, Ministerio del Interior, áreas restringidas aeronáuticas, infraestructuras críticas, objetivos estratégicos, unidades militares, policiales y dependencias subordinadas al Ministerio del Interior».
Los únicos autorizados para tener y permitir el ingreso de drones, según el artículo 3 sobre «instituciones autorizadas», en primer lugar será «la Presidencia de la República», que figura como «la única entidad que autorizará el ingreso y empleo de medios aéreos, navales y terrestres no tripulados, a través de la Autoridad de aplicación de la ley».
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Además de las autorizaciones que puede girar Ortega, el Ejército y la Policía estarán autorizados a ingresar los drones «para fines de la seguridad y la defensa nacional, así como para la seguridad ciudadana».
La autoridad de aplicación de esta ley enviada por Ortega, según el artículo 5, está conformada por «el Ministerio del Interior, que actuará en coordinación con la Policía Nacional, Ejército de Nicaragua, Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil y la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura».
Permitirán drones con fines «recreativos»
En el caso de las autorizaciones que giraría Ortega, según el artículo 3 de la iniciativa, serían relacionadas al uso de estos medios «con fines de estudio científico que contribuyan con el desarrollo económico, social y humano, labores de búsqueda, salvamento y rescate, así como para eventos turísticos, recreativos, deportivos y culturales».
La iniciativa, que en los próximos días podría ser ley aprobada por el aparato legislativo, que también es controlado por Ortega, establece en su artículo 7 que se creará una oficina de «registro y control de medios aéreos, navales y terrestres no tripulados, como una dependencia adscrita al Ministerio del Interior, quien regulará su estructura y funcionamiento».
En noviembre de 2014, a través de Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil, el dictador Ortega dio los primeros pasos para restringir el uso de este tipo de equipos que se utilizan generalmente para filmar, dejando prohibido el uso de «equipos no tripulados (drones) en el territorio nacional, que operen a una elevación mayor de 100 pies de altura, con 30 metros horizontales de desplazamiento».
En esa ocasión, el argumento de las autoridades de Aeronáutica Civil fue que estos exponían «al peligro a la aviación al volverse un obstáculo en el espacio aéreo».
Drones también para el negocio de los Ortega-Murillo
Lo que no dice esta iniciativa de ley es el trámite que deberían cumplir los propios hijos de Daniel Ortega y Rosario Murillo, que haciendo alarde de toda su influencia al amparo del poder y de la impunidad con la que operan, tienen drones en sus empresas de televisión y producción audiovisual, con las que realizan los videos oficiales, que además los cobran en millones de dólares al mismo Estado.
La empresa Difuso, por ejemplo, propiedad de Juan Carlos Ortega Murillo, realiza videos aéreos institucionales para el Instituto de Turismo (INTUR) y nadie explica cómo fue el trámite para lograr la autorización que debía hacer ante la Dirección de Aeronáutica Civil.
Tampoco dicen quién es el propietario ni cómo «ganaron» la autorización para el uso y manejo de los drones que emplean en la propaganda partidaria del FSLN.
Entre antiguos productores de televisión hay inconformidades desde hace varios años por que mientras los Ortega Murillo y sus negocios de televisión usan drones sin rendir cuentas ni pagar ningún tipo de licencia de manera abierta e irrestricta, para los productores privados que todavía quedan, el uso de esos aparatos está totalmente prohibido, lo que también ubica a los pequeños empresarios decentes en absoluta desventaja, también en términos comerciales.

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