La Corte-IDH condena a la dictadura Ortega-Murillo por el caso Canal Interoceánico

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) ha condenado al estado de Nicaragua, representado por el dictador Daniel Ortega, a indemnizar a las comunidades indígenas del Caribe por daños ocasionados con el fallido proyecto del Canal Interoceánico, una inversión ambiciosa que la dictadura sandinista utiliza como parte de sus promesas faraónicas y que hasta ahora se han quedado en el papel y la propaganda, pero que mantiene bajo amenaza a miles de nicaragüenses que habitan en la llamada franja canalera.
La Corte-IDH dio lectura, este lunes, 18 de noviembre, a la sentencia en el caso de demanda interpuesta por los pueblos Rama y Kriol, comunidad negra creole indígena de Bluefields y otros, contra el Estado de Nicaragua, por violación a sus derechos como comunidades originarias del Caribe con el proyecto del Canal Interoceánico de Nicaragua, que la dictadura había concedido a un turbio empresario chino, en detrimento de las propiedades de los pueblos autóctonos y del medio ambiente.
Tras la lectura de sentencia de fondo de la Corte-IDH, que contó con el voto a favor de cuatro jueces y uno en contra, el tribunal continental decidió condenar a la dictadura de Ortega a resarcir los daños ocasionados con ese proyecto a las comunidades caribeñas.
Pese a que el Estado de Nicaragua fue citado a comparecer a la lectura de sentencia que se llevó a cabo en San José, Costa Rica, ningún representante oficial del régimen de Managua se hizo presente.
Básicamente, el tribunal internacional declara a Nicaragua «responsable internacionalmente por la falta de protección de propiedad comunitaria y de consulta adecuada respecto de los pueblos rama y kriol y la comunidad negra indígena creole de Bluefields» con la implementación de acciones encaminadas a la ejecución del proyecto del Gran Canal que resultó fallido.
Para los cuatro jueces que votaron a favor de la sentencia, los demandantes lograron demostrar que las autoridades estatales no realizaron las consultas previa sobre el proyecto canalero y tampoco brindaron respuestas inadecuadas a acciones judiciales que se oponían al proyecto. El Estado de Nicaragua tampoco realizó un estudio de impacto ambiental correcto y oportuno.
En ese sentido, la Corte.-DH establece en sus sentencia que el Estado (la dictadura Ortega-Murillo) debe resarcir los daños a las comunidades caribeñas mediante 15 acciones, en el caso particular del Canal Interoceánico, el Estado deberá abstenerse de retomar las obras sin un proceso de consultas previas a las comunidades afectadas y deberá entregar una compensación económica a varios líderes comunitarios sometidos a persecución y exilio.
Según el fallo, el Estado nicaragüense incurrió en una serie de actos que vulneraron derechos territoriales, culturales, ambientales y políticos de estas comunidades.
Entre los puntos más relevantes del fallo, la Corte señaló que el régimen de Nicaragua:
1. Interfirió indebidamente en la designación de autoridades y representantes comunales.
2. Lesionó derechos sobre los territorios de estas comunidades.
3. No brindó respuestas adecuadas a acciones judiciales presentadas por los afectados.
4. No previno ni mitigó los impactos ambientales generados por actividades de colonos en las tierras de estas comunidades.
5. Aprobó el proyecto del Gran Canal Interoceánico sin realizar consultas previas ni estudios de impacto ambiental y social.
Medidas ordenadas por la Corte
Entre las reparaciones impuestas, la Corte IDH ordenó a Nicaragua:
• Emitir un nuevo título de propiedad comunitaria para la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields, garantizando un proceso adecuado de delimitación, demarcación y saneamiento.
• Completar el saneamiento del territorio rama y kriol y proteger sus propiedades comunitarias.
• Asegurar procesos de consulta previa, libre e informada para cualquier medida futura relacionada con el proyecto del Gran Canal Interoceánico.
• Establecer un fondo en beneficio de las comunidades víctimas para financiar proyectos de desarrollo.
¿«Convivencia pacífica» con colonos?
Asimismo, la sentencia leída este lunes por los jueces de la Corte-IDH ordena «completar el proceso de saneamiento del territorio rama y kriol» y en lo que parece ajustarse a una de las intenciones de la dictadura de imponer a los colonos dentro de los territorios indígenas, la Corte ordena «adoptar, en consenso con las comunidades rama y kriol, medidas para garantizar la “convivencia” pacífica dentro del territorio, de los miembros de las comunidades y personas ajenas a ellas».
Los jueces
La sentencia fue refrendada por los siguientes jueces: Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile). La última emitió un voto disidente, pero la sentencia fue aprobada por por los cuatro primero.

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