Costa Rica modifica el Reglamento de Personas Refugiadas para agilizar proceso de solicitudes

Debido a la creciente demanda de solicitudes de refugio, el gobierno de Costa Rica anunció una reforma significativa al Reglamento de Personas Refugiadas. Este cambio, encabezado por el presidente Rodrigo Chaves Robles y el ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero, busca mejorar la eficiencia en el procesamiento de estas solicitudes, así como brindar protección de los derechos humanos y seguridad pública.
El nuevo decreto, publicado en La Gaceta tica de este viernes, 14 de junio, responde al incremento de las personas que buscan refugiarse en el país vecino, que ha ascendido en un promedio de más del 6000% en los últimos años y sitúa a Costa Rica como el cuarto país a nivel mundial con más peticiones de este tipo en 2021.
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La reforma al reglamento surge por la necesidad de contar con una normativa actualizada que permita gestionar de «manera efectiva y justa» este alto volumen de solicitudes, en consonancia con los compromisos internacionales y la situación fiscal del país. Costa Rica es una de las principales naciones donde migran los nicaragüenses para huir de la represión y la crisis económica propiciada por el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo.
El decreto señala que «dada la situación global que se vive, se ha presentado un crecimiento acelerado en las solicitudes de refugio», lo que exige un «análisis riguroso de las personas solicitantes, para que sea otorgada esta protección cuando la persona cumpla con los requisitos establecidos en la normativa nacional e internacional para tal categoría».
La reforma establece que cualquier persona que haya solicitado protección internacional en Costa Rica será considerada «solicitante de refugio», que gozará de «protección contra una devolución y de las mismas garantías que una persona refugiada reconocida, hasta tanto no se haya resuelto su solicitud».
Además, se otorgará un documento provisional válido por dos años a los solicitantes de refugio, permitiendo la regularización temporal de su situación migratoria y acceso al mercado laboral bajo la legislación vigente. Si el documento vence, «la persona solicitante interesada deberá obligatoriamente apersonarse a la referida oficina para su renovación, o bien para la notificación de la resolución sobre su petición de refugio».
La reforma también facilita la obtención de permisos laborales para los solicitantes de refugio, alineándose con las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), lo que permitirá a las personas buscar empleo o iniciar negocios después de tres meses de pedir asilo.
Según ACNUR, «el derecho internacional reconoce el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado». La reforma busca asegurar que los solicitantes de asilo puedan acceder al mercado laboral en igualdad de condiciones.
De igual manera, esta medida regula las condiciones para que las personas refugiadas puedan obtener documentos de viaje si no cuentan con pasaporte y establece procedimientos específicos para los casos de egresos temporales, especialmente cuando se trata del país de origen del refugio. El decreto señala que «las personas solicitantes o refugiadas que requieran egresar del país, deberán dar aviso a la Unidad de Refugio».

Si la persona debe regresar a su patria, deberán justificar los «motivos de urgencia o necesidad. Deberá presentar su solicitud con un plazo de anticipación no menor a diez días naturales previos al viaje, salvo circunstancias de emergencia debidamente demostrada, en las que la Unidad de Refugio podrá valorar excepcionalmente la petición la autorización de viaje.»
Para las solicitudes de refugio consideradas «manifiestamente infundadas o abusivas», se implementarán procedimientos rápidos que garantizarán el debido proceso y los derechos de apelación. El Subproceso de Refugio será responsable de este análisis inicial, y de corroborarse la improcedencia, se remitirá a la persona extranjera para una segunda entrevista con un oficial de elegibilidad plenamente competente.
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La reforma asegura que «una vez determinada así mediante resolución escrita, será notificada al solicitante. La decisión tendrá los recursos de revocatoria ante la Comisión y Apelación ante el Tribunal Administrativo Migratorio»
El decreto, que entra en vigor tras su publicación, promete agilizar los trámites migratorios y proporcionar un marco más claro y justo para los solicitantes de refugio. Las autoridades esperan que estas medidas fortalezcan la capacidad de Costa Rica para gestionar el incremento de solicitudes de manera eficiente y humana, y preservar la protección de los derechos de los refugiados mientras se mantiene el orden público del país.

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