Ortega y Murillo se recetan un año más y proscriben a opositores con nueva reforma constitucional

La dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo volvió a modificar la Constitución Política que ella misma reformó profundamente hace apenas año y medio. Este martes 1 de septiembre, la Asamblea Nacional controlada por el régimen aprobó en primera legislatura una nueva reforma parcial que extiende de seis a siete años los períodos de los codictadores y de buena parte de la estructura política e institucional del Estado.
La reforma también eleva a rango constitucional la exclusión de opositores de cualquier posibilidad de competir por cargos públicos, amplía las facultades del Consejo Supremo Electoral para cancelar partidos o impedir candidaturas y prolonga a siete años los períodos de las jefaturas del Ejército y la Policía.
Con una disposición transitoria incluida en el texto, Ortega y Murillo tampoco tendrán que esperar a una futura elección para beneficiarse de la ampliación. La reforma establece que los actuales períodos de las autoridades electas quedan automáticamente extendidos a siete años.
En la práctica, eso significa un año adicional para el mandato actual de Ortega y Murillo, surgido de las ilegítimas elecciones de noviembre de 2021, un proceso en el que el régimen encarceló a aspirantes presidenciales, canceló partidos políticos y eliminó de la contienda a sus principales adversarios.
Una multitud levantando la mano para «aprobar» la reforma
La aprobación se realizó durante una sesión especial en la plaza central de León, en el atrio de la Catedral de esa ciudad. La supuesta sesión solemne fue convertida por el oficialismo en una concentración multitudinaria con simpatizantes sandinistas, trabajadores del Estado, miembros de la Juventud Sandinista, sectores religiosos y organizaciones afines al régimen.
Gustavo Porras, presidente de la Asamblea Nacional y uno de los principales operadores políticos de Ortega y Murillo dentro del Parlamento, convirtió la votación en una suerte de escenificación de «democracia directa».
«Levanten la mano los que están de acuerdo», ordenó durante la votación en lo general.
Después pidió que quienes respaldaban la reforma se pusieran de pie y terminó proclamando que la iniciativa había sido aprobada «en forma unánime».
La escena fue presentada por el régimen como una participación del llamado «pueblo presidente», aunque la aprobación de una reforma constitucional corresponde formalmente a los diputados de la Asamblea Nacional.
En medio de la plaza, Porras mezcló la votación parlamentaria con el levantamiento de manos de las portátiles que fueron acarradas al acto político.
La Asamblea está dominada por la bancada sandinista y por diputados de partidos aliados o colaboracionistas que no representan un contrapeso real al régimen.
Varios miembros de la comisión especial encargada de promover la reforma fueron además distribuyéndose la lectura, artículo por artículo, antes de que Porras proclamara su aprobación en lo particular.
Constitucionalizan la proscripción de los opositores
Uno de los cambios más severos está en el artículo 47 de la Constitución, referido a los derechos políticos.
La nueva redacción mantiene formalmente que los ciudadanos tienen derecho a elegir, ser electos y optar a cargos públicos, pero inmediatamente establece una extensa lista de personas que no podrán ser candidatas ni ejercer cargos por designación presidencial o por elección de la Asamblea Nacional.
La reforma veta a quienes el régimen considere vinculados con la «dirección, liderazgo, financiamiento, participación directa o indirecta en la planificación, preparación o ejecución de un intento de golpe de Estado o de un golpe de Estado consumado».
También quedan excluidos quienes, según el capricho y voluntad de Ortega y Murillo, «hayan cometido actos contra la independencia, la soberanía, la autodeterminación, la seguridad o la paz de Nicaragua», así como quienes promuevan lo que el régimen denomina «injerencia extranjera, quienes pidan una intervención militar; quienes reciban financiamiento extranjero o respalden sanciones, bloqueos económicos, comerciales o financieros».
La reforma agrega además dos categorías amplias: «los traidores a la patria» y «quienes hayan violentado los principios fundamentales establecidos en la Constitución».
Esas personas tampoco podrán formar parte de juntas directivas de partidos u organizaciones políticas.
El texto no limita su alcance a actuaciones futuras. La reforma utiliza expresiones como «hayan ejercido», «hayan incurrido» y «hayan violentado», con lo que abre la puerta para aplicar las prohibiciones a hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la reforma, a pesar que esa misma constitución que fue confeccionada a la medida de la dictadura, todavía contiene la «no retroactividad de las leyes, salvo en materia penal, cuando beneficia al reo».
Ortega ya había aplicado de facto esa prohibición
Aunque lo cierto es que la reforma convierte en norma constitucional una práctica que el régimen ya venía ejecutando contra sus adversarios políticos.
Antes de las elecciones de 2021, Ortega encarceló a aspirantes presidenciales y dirigentes opositores, canceló la personalidad jurídica de partidos políticos y eliminó cualquier posibilidad real de que una candidatura independiente del oficialismo pudiera disputarle el poder.
Posteriormente, el régimen profundizó esa política mediante expulsiones del país, destierros, confiscaciones y desnacionalizaciones de opositores, periodistas, activistas, defensores de derechos humanos y otros ciudadanos considerados adversarios políticos.
La dictadura ya había eliminado de facto el derecho de numerosos nicaragüenses a participar en política y a competir por cargos de elección popular. Ahora solo incorpora esas restricciones directamente en su Constitución.
CSE podrá cancelar partidos por actuaciones de directivos o candidatos
El artículo quinto reforma los numerales 1, 12 y 14 del artículo 152 de la Constitución de Ortega y amplía considerablemente las atribuciones del Consejo Supremo Electoral.
El CSE podrá negar personalidad jurídica a un partido político cuando determine que fue constituido con financiamiento extranjero o cuando alguno de sus directivos haya violentado los llamados principios fundamentales de la Constitución orteguista.
También podrá cancelar la personalidad jurídica de un partido si la organización, uno de sus directivos o uno de sus candidatos recibe financiamiento extranjero o es señalado de haber violado esos principios.
La reforma también faculta al organismo electoral para sancionar a candidatos, funcionarios electorales y miembros de directivas partidarias que hayan incurrido, según la interpretación del régimen, en actos contra la soberanía, promovido «injerencia extranjera», solicitado una intervención militar o respaldado sanciones contra el Estado de Nicaragua.
Con esa redacción, una actuación atribuida a un solo dirigente o candidato podría convertirse en fundamento para cancelar jurídicamente a toda una organización política.
De seis a siete años para Ortega, Murillo y el aparato estatal
El artículo tercero de la reforma sustituye los períodos de seis años por períodos de siete años para la copresidencia de la República, diputados de la Asamblea Nacional, diputados del Parlamento Centroamericano, autoridades municipales, autoridades regionales, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral.
La ampliación también alcanza a la Superintendencia de Bancos y a los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.
Para hacerlo, la reforma modifica los artículos 122, 123, 130, 132, 142, 143, 150, 155, 164 y 166 de la Constitución que se diseñó Ortega en el 2025.
Pero el alcance va mucho más allá. El artículo séptimo ordena extender inmediatamente a siete años los períodos vigentes de todas las autoridades surgidas de las últimas elecciones generales, municipales y regionales.
También amplía a siete años los períodos del jefe del Ejército; los jefes de la Policía; magistrados de la Corte Suprema y del CSE; procurador general; miembros de la Contraloría; integrantes del Consejo Monetario y Financiero; presidente del Banco Central; superintendente y vicesuperintendente de Bancos y otras autoridades del aparato estatal.
La disposición también incluye a autoridades del Banco de Fomento a la Producción, Comisión Nacional de Microfinanzas, Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, Instituto Nicaragüense de Energía, Autoridad Nacional del Agua y Comisión de Apelación del Servicio Civil, entre otros.
Toda ley que establezca períodos quedará modificada
La reforma incorpora además una cláusula de enorme alcance.
El artículo séptimo establece que en toda la legislación nacional vigente relativa a la función pública donde se estipule o regule un período de funciones, ese período deberá entenderse «reformado de pleno derecho» y pasar a ser de siete años.
Es decir, el régimen pretende evitar la modificación individual de cada ley afectada por la ampliación de los períodos y ordenar que todas se consideren cambiadas automáticamente.
También modifican las leyes del Ejército y la Policía
La reforma no se limita a los artículos constitucionales 12, 47, 122, 123, 130, 132, 142, 143, 150, 152, 155, 164 y 166.
El artículo cuarto dispone expresamente que los períodos de nombramiento del comandante en jefe del Ejército y de los jefes policiales serán de siete años.
Como consecuencia, declara reformada de pleno derecho la Ley 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, y la Ley 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de la Seguridad Social de la Policía Nacional, en todo lo relacionado con sus períodos.
A eso se suma la cláusula general que modifica cualquier otra legislación nacional que establezca períodos distintos para ejercer funciones públicas.
Mantienen elecciones, pero cada siete años
La reforma también modifica el calendario electoral.
La nueva redacción del artículo 152 establece que las elecciones para copresidente, copresidenta y diputados de la Asamblea Nacional y del Parlamento Centroamericano deberán realizarse cada siete años, el primer domingo después del 2 de noviembre del año electoral correspondiente.
Las elecciones municipales también serán cada siete años, mientras que las regionales de la Costa Caribe se realizarán cada siete años el primer domingo de marzo.
Un elemento llamativo es que el texto finalmente aprobado no elimina formalmente las elecciones ni incluye la palabra «renovables» en la regulación de los períodos.
Durante la promoción política de la reforma, Gustavo Porras había hablado de períodos de siete años y el oficialismo había dejado abierta la interpretación sobre la continuidad indefinida de las autoridades con la coletilla de «siete años, renovables». Eso finalmente no lo impuso, seguramente como respuesta a la inusitada reacción internacional y hasta por el nerviosismo que causó ese adelanto entre las mismas bases sandinistas.
Toma de posesión será el 18 de enero
El régimen también decidió cambiar el calendario institucional para hacer coincidir la toma de posesión presidencial con el natalicio de Rubén Darío.
El artículo sexto establece que el copresidente y la copresidenta tomarán posesión de sus cargos el 18 de enero del año siguiente a las elecciones. Los diputados deberán instalarse un día antes, el 17 de enero.
Hasta esta reforma, la toma de posesión presidencial estaba estipulado para el día 10 de enero, fecha en que se conmemora el aniversario del asesinato del mártir de las libertades públicas y héroe nacional Pedro Joaquín Chamorro, eliminado por la otra dictadura, la de Anastasio Somoza, el 10 de enero de 1978 en una avenida de la vieja Managua. La instalación de la Asamblea Legislativa se realizaba un día antes, el 9 de enero del año siguiente a los comicios.
Según la justificación presentada por el oficialismo, el cambio se realiza «en homenaje» al poeta nicaragüense.
Régimen intenta blindarse contra leyes y sanciones extranjeras
La reforma al artículo 12 establece que ninguna ley, reglamento o normativa emitida por otro Estado, grupo de Estados u organismo internacional tendrá efectos jurídicos en Nicaragua cuando la dictadura considere que pone en riesgo «la independencia, la soberanía, la autodeterminación, la seguridad o la paz».
Esa medida particular convertida en ley no es más que la pretensión de Ortega de contrarrestar la imposición de sanciones contra funcionarios, instituciones y empresas vinculadas al círculo de poder sandinista, tal y como ya lo han hecho Estados Unidos, Canadá, Reino Unido y la Unión Europea contra ejecutores de violaciones a derechos humanos, fraude y corrupción bajo el amparo del régimen.
El régimen realizó posteriormente nuevas modificaciones y ahora vuelve a alterar el mismo texto para pasar los períodos de seis a siete años, concederse inmediatamente ese año adicional y convertir en norma constitucional mecanismos de exclusión política que ya venía aplicando contra sus adversarios.
Comisión asegura que 300 mil personas respaldaron la reforma
Antes de la votación, la comisión especial de carácter constitucional aseguró que realizó durante 36 días un proceso de consultas en el que participaron más de 300 mil personas.
Según el informe leído durante la sesión, fueron consultados militares, policías, funcionarios públicos, empresarios, banqueros, inversionistas, periodistas, autoridades municipales y regionales, pueblos originarios y afrodescendientes, trabajadores, docentes, universitarios, artistas, sectores religiosos, transportistas, estudiantes y miembros del cuerpo diplomático nicaragüense en el exterior.
La comisión calificó el procedimiento como una demostración de «verdadera democracia» y aseguró que el respaldo a la reforma fue unánime.
Ese mismo concepto de unanimidad fue trasladado después a la sesión masiva celebrada en León.
Tras la lectura de los ocho artículos y la participación de miembros de la comisión constitucional, Porras proclamó la aprobación de la reforma en primera legislatura.
El artículo octavo establece que esta primera aprobación será publicada en La Gaceta.
Después de una eventual aprobación en segunda legislatura, la reforma entrará en vigencia con su publicación oficial y el régimen ordenará nuevamente la publicación del texto íntegro de la Constitución, esta vez con otro parche incorporado.

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