Policía costarricense intenta detener al futbolista nicaragüense Byron Bonilla antes del partido Costa Rica–Nicaragua por demanda de pensión alimenticia

La Fuerza Pública de Costa Rica llegó este lunes 13 de octubre al Estadio Nacional de San José para intentar detener a un jugador de la Selección Nacional de Nicaragua, presuntamente se trate del extremo izquierdo Byron Bonilla, por un caso de pensión alimentaria pendiente en Costa Rica, según informó el medio costarricense Teletica Deportes.
El director de la Fuerza Pública, Marlon Cubillo, confirmó a ese medio que el procedimiento «se encontraba en trámite» y que, al momento del partido, «todavía no habían detenido al jugador». De acuerdo con la transmisión de Teletica Radio, las autoridades permitieron que el futbolista jugara los 90 minutos, bajo el compromiso de atender el asunto legal una vez finalizado el encuentro entre ambas selecciones.
Otras noticias: Adolescente Michael Berríos gana oro para Nicaragua en los Juegos CODICADER 2025
Aunque no existe confirmación oficial del nombre del jugador requerido, varias fuentes periodísticas y deportivas han señalado que podría tratarse de Byron Yamil Bonilla Martínez, extremo izquierdo nicaragüense que mantiene vínculos familiares y personales con Costa Rica.
Bonilla ha declarado que tiene una hija en Costa Rica
Bonilla, quien nació el 30 de agosto de 1993 en Granada, Nicaragua, se mudó con su madre a Costa Rica desde los nueve años, donde se formó futbolísticamente y jugó para clubes como Sporting San José, Grecia, Saprissa y Cartaginés, antes de regresar al Real Estelí y a la Selección Nacional de Fútbol.
Además, el propio jugador ha reconocido públicamente que tiene una hija que reside en Costa Rica, lo que refuerza la versión de que el procedimiento legal estaría relacionado con un reclamo de pensión alimenticia.

El incidente ocurrió minutos antes del inicio del partido entre Costa Rica y Nicaragua, correspondiente a la jornada 4 del Grupo C de las eliminatorias de la Concacaf rumbo al Mundial 2026, disputado en el Estadio Nacional costarricense. La Fuerza Pública permanece en el recinto mientras se desarrolla el encuentro, a la espera de coordinar los pasos legales posteriores.
De confirmarse la información, sería un episodio sin precedentes en la historia reciente del fútbol nicaragüense. Una diligencia judicial por pensión alimentaria ejecutada en plena competición internacional. Hasta el cierre de esta nota, ni la Federación Nicaragüense de Fútbol (FENIFUT) ni la Fuerza Pública de Costa Rica habían emitido un pronunciamiento adicional sobre el caso.
Lo que establece la ley costarricense en temas de pensión alimenticia
La ley costarricense en materia de obligaciones alimentarias para los hijos es sumamente severa. Antes de una reforma de 2024, el régimen costarricense respecto a las pensiones alimentarias era todavía más riguroso en cuanto al uso del apremio corporal o la prisión para los hombres que imcumplían su obligación.
La Ley de Pensiones Alimentarias (Ley 7654) y el Código Penal, en conjunto con ciertas disposiciones del Código de Familia, contemplaban que un individuo que no cumpliera con su obligación de proporcionar alimentos a sus hijos o personas dependientes podría enfrentar prisión —o al menos la amenaza de ella— aun sin sentencia civil cumplida, así como multas. La figura del “incumplimiento del deber alimentario” estaba tipificada como delito. Se imponía pena de una a dos años de cárcel o multa proporcional, especialmente si el deudor obstaculizaba el cumplimiento de la medida judicial. Esta construcción jurídica reflejaba que el Estado consideraba el derecho alimentario como una obligación de carácter imperativo y su violación era visto como delito y la sanción era irremediablemente la prisión.

La reforma al Código de Familia que le permitió no ir preso y jugar el partido
Con la entrada en vigor del Código Procesal de Familia el primero de octubre de 2024, el panorama cambió profundamente. La figura de la Ley de Pensiones Alimentarias quedó derogada y el proceso para los reclamos alimentarios se integró a un sistema procesal más expedito, según varias publicaciones consultadas por Artículo 66.
Con esta nueva ley, el encarcelamiento sigue presente, pero como una medida excepcional y escalonada. No es automática ni mecánica, sino que depende de valoración judicial, rebeldía del padre irresponsable, capacidad de pago y circunstancias específicas del caso. Se privilegia la negociación, la solución anticipada y las medidas progresivas antes que la encarcelación inmediata.

Si el incumplimiento persiste, puede llevar a medidas de apremio —como prisión— pero sólo en fases ya judicializadas y cuando el juez lo considere imprescindible, no como norma general. Además, el nuevo orden jurídico tico contiene disposiciones específicas para personas mayores de 65 años, que pueden ser liberadas en ciertos supuestos aún cuando existan deudas alimentarias.
Es decir, antes, el incumplimiento alimentario podía derivar casi automáticamente en cárcel; hoy, bajo el Código de Familia actualizado, la privación de libertad es una medida de último recurso dentro de un procedimiento judicial ordenado y regulado, lo que podría estar salvando al futbolista pinolero de una prisión automática.

Comentarios