Tras una ola de críticas por la liberación bajo arresto domiciliario de Eduardo Ramírez Zamora, condenado por asesinar al empresario nicaragüense Otoniel Orozco Mendoza en un condominio de Guachipelín, Escazú, el Poder Judicial de Costa Rica emitió este martes 6 de mayo un comunicado oficial en el que justifica la medida y aclara que el imputado no permanece en la vivienda donde ocurrió el crimen.
El documento, enviado a medios de comunicación costarricenses, señala que la decisión del Tribunal Penal de Pavas de sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario se basa en una condición médica grave del imputado, avalada por dictámenes forenses y médicos.
«El cambio de medida se debe a que el imputado fue sometido a una intervención quirúrgica necesaria por una condición médica grave. Informes médicos oficiales establecieron que el sistema penitenciario no puede garantizar el tratamiento, atención médica y alimentación adecuada que requiere su recuperación», detalló el Poder Judicial.
Además, se indicó que antes de ordenar la medida, ya se habían concedido dos permisos con custodia penitenciaria para que Ramírez Zamora pudiera recibir atención médica especializada. Sin embargo, los médicos forenses concluyeron que su estado de salud era incompatible con el régimen penitenciario. «Un dictamen forense confirmó que el sistema penitenciario no puede atender sus necesidades médicas actuales», se lee en el comunicado.
Las autoridades judiciales también confirmaron que la medida se está cumpliendo en una dirección distinta al lugar del crimen. «El arresto domiciliario se está cumpliendo en un domicilio diferente al lugar donde vivía la víctima y ocurrieron los hechos», subraya el documento.
El monitoreo electrónico del imputado fue incorporado formalmente el lunes 6 de mayo y la medida regirá hasta el 3 de septiembre de 2025, fecha en la que vence el periodo de prisión preventiva. A partir de entonces, Ramírez deberá regresar al centro penitenciario.
Por su parte, el abogado del imputado, Andrés Durán, defendió la decisión judicial alegando respaldo médico y legal. «Estamos en un sistema republicano y democrático, los procesos judiciales se discuten y se deciden de conformidad con la prueba, y la prueba en este caso lo que nos dice es que mi patrocinado tiene enfermedades, ha sido tratado por enfermedades y operado, lo que amerita que esté en casa por cárcel», expresó.

Durán negó que su cliente esté en libertad: «No es que Eduardo Alonso esté libre, eso es totalmente falso». Explicó que desde la primera audiencia de medidas cautelares, el 3 de junio de 2024, su cliente entregó el pasaporte, lo cual reduce significativamente el riesgo de fuga. «El pasaporte de Eduardo Alonso fue entregado desde la primera audiencia (…) con lo cual el peligro de fuga es casi nulo, menos con la circunstancia de la enfermedad que posee», indicó.
El abogado también precisó que Ramírez Zamora sufre desde 2019 de diverticulitis, una obstrucción del intestino grueso, lo que motivó la cirugía reciente y una dieta estricta como parte del proceso de recuperación. «Si un divertículo de esos se estalla le puede provocar la muerte, por eso es que se prefirió operar, cortar un poco el intestino grueso para evitar un problema grave», explicó.
En cuanto a las críticas sobre una supuesta evasión de la justicia, Durán fue enfático: «¿Cuál fuga? No entiendo cómo se podrá fugar y menos con la situación médica que él tiene; él no puede caminar, él es transportado en silla de ruedas porque todavía está con heridas que tienen que estar tratando de la operación».
El defensor también afirmó que la familia de la víctima fue notificada de todos los dictámenes médicos y que en su momento ofrecieron una fianza hipotecando la casa de los padres del imputado, propuesta que no fue admitida por las autoridades. «La decisión tomada en este momento por el Tribunal fue la correcta en la línea de salvaguardar la salud de mi cliente», concluyó Durán.
Ramírez Zamora fue condenado en diciembre de 2024 a 20 años y dos meses de prisión tras aceptar su responsabilidad en un proceso especial abreviado. Sin embargo, la sentencia aún no está en firme debido a una apelación en curso. El crimen ocurrió el 3 de junio de 2024 tras una disputa entre vecinos por una llave de paso en el condominio Río Palma, donde el imputado disparó al menos nueve veces contra Orozco Mendoza, quien falleció en el lugar.