Entra en vigencia reforma a la Ley de Ciberdelitos: Criminalizan uso de redes sociales y aumentan penas carcelarias

Este jueves entraron en vigencia las reformas y adiciones a la Ley de Ciberdelitos, ordenadas por el dictador Daniel Ortega para aumentar las penas en varios delitos, además criminaliza el uso de redes sociales y aplicaciones de telefonía celular y agrega penas de cárcel de hasta 20 años, para todo aquel que la dictadura quiera acusar de «promover, patrocinar y alentar la comisión de delitos complejos» en la Ley reformada.
En la Gaceta Diario Oficial, de este 12 de septiembre, fue publicada la Ley 1219, de reformas y adiciones a la Ley 1042, de Ciberdelitos, a la que los diputados sandinistas y sus aliados zancudos, le aprobaron cambios en nueve artículo y agregaron otros tres.
Los artículos reformados son: 1, 2, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 30, de la Ley 1042. Entre los cambios destacan nuevas penas de cárcel.
Más años de prisión
Entre los cambios más visibles hechos a la Ley de Ciberdelitos, se cuentan la reforma al artículo 8, referido a la «Interferencia del sistema informático o datos». Establece que «el que intencionalmente y por cualquier medio interfiera o altere el funcionamiento de un sistema informático o los datos contenidos en él, de forma temporal o permanente, será sancionado con prisión de cuatro a siete años y trescientos a seiscientos días multa». Antes de los cambios la pena de cárcel era de 3 a 5 años y de 200 a 400 días multas.
La dictadura también reformó la pena para el caso que quien dañe los sistemas informáticos del Estado, «o aquellos destinados a la prestación de servicios de salud, comunicaciones, financieros, energía, suministro de agua, medios de transporte, puertos y aeropuertos, seguridad ciudadana, sistema de seguridad social, educación en cualquiera de sus subsistemas, orden público y defensa nacional u otros de servicio al público», en este caso, la nueva sanción de prisión será de siete a quince años y seiscientos a mil días multa. Antes la pena de cárcel en este caso era de cuatro a seis años.
Para el caso del artículo 9, que establece que «el que violando la seguridad de un sistema informático destruya, altere, duplique, inutilice o dañe la información, datos o procesos, en cuanto a su integridad, disponibilidad y confidencialidad en cualquiera de sus estados de ingreso, procesamiento, transmisión o almacenamiento, será sancionado con prisión de siete a quince años y seiscientos a mil días multa», en este caso la dictadura aumentó la sanción de cárcel severamente, pues antes de las reformas la sanción era de 4 a 6 años de privación de libertad más de 300 a 500 días multas.
Mientras que el artículo 10, que sanciona a quien destruya, dañe, modifique, ejecute un programa o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inhabilite parcial o totalmente un sistema informático que utilice las Tecnologías de la Información y la Comunicación o cualquiera de los componentes físicos o lógicos que lo integran, será sancionado con prisión de cuatro a siete años y trescientos a seiscientos días multa. En este caso, la pena anterior era de tres a cinco años y trescientos a quinientos días multa.
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La reforma establece que, si el delito previsto en el párrafo anterior fue producto de la imprudencia «será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año y doscientos a quinientos días multa». Antes del cambió a la legislación solo se sanciona con la multa.
En tanto, la Ley modificada ahora sanciona con pena de cárcel de entre 7 y 15 años si el daño informático recayera en contra de cualquiera de los componentes de un sistema que utilicen las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), que estén destinadas a la prestación de servicios públicos o financieros, o que contengan datos personales, datos personales sensibles, información pública reservada, técnica o propia de personas naturales o jurídicas. Este delito antes se sancionaba con pena de cuatro a seis años y trescientos a seiscientos días multa.
Y al reformar el artículo 10, la legislación de ciberdelitos establece ahora que se adiciona el artículo 10 bis, que establece que las penas señaladas en los artículos 8, 9 y 10 de esta Ley, se incrementarán «de quince a veinte años de prisión, a quien organice, financie, patrocine, colabore y facilite la comisión de estos delitos».
Dictadura receta hasta 16 años de cárcel por «noticias falsas»
En las reformas a la Ley de Ciberdelitos, la dictadura incluyó el Artículo 30, que se refiere a lo que el régimen llama «propagación y difusión de noticias falsas o tergiversadas»,
Dicho artículo de la Ley represiva 1042, establece que «quien, usando las Tecnologías de la Información y la Comunicación, redes sociales o aplicaciones móviles, publique o difunda información falsa, tergiversada o de cualquier otra naturaleza que de forma deliberada produzca alarma, temor, pánico o zozobra en la población, o a un grupo o sector de ella, a una persona o a su familia, se impondrá la pena de tres a cinco años de prisión y trescientos a quinientos días multa. Antes esta pena era de dos a cuatro años de prisión y trescientos a quinientos días multa.
Pero la dictadura no se queda ahí, pues su intención es infundir el mayor temor en la población, para que no ejerza su derecho a pensar diferente. Las modificaciones a la Ley también destacan que «si la publicación o difusión de la información, perjudica el honor, prestigio o reputación de una persona o a su familia, se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y ciento cincuenta a trescientos cincuenta días multa».
Y el verdadero objetivo del régimen, criminalizar el ejercicio del derecho a disentir, y por ello con las reformas a la Ley define que «si la publicación o difusión de la información, incita a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos raciales, religiosos, políticos, condición económica y social o ponga en peligro la estabilidad económica y social, el orden público, la seguridad soberana o la salud pública, se le impondrá pena de cinco a diez años de prisión y quinientos a ochocientos días multa. Antes esta pena era de tres a cinco años de prisión y quinientos a ochocientos días multa.
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La Ley reformada también deja claro que «la misma pena se impondrá a los cooperadores necesarios, cómplices o a cualquier otra persona que facilite o favorezca la comisión de este delito», y con esta definición, la dictadura podría barrer con familias enteras, pues bastará con acusarlos de cómplices de algún opositor.
Y para agravar más la situación, la dictadura establece, en el mismo artículo 30, tercer párrafo que, «esta pena se incrementará hasta dos tercios a las personas que organicen, financien, realicen, colaboren y/o faciliten la creación o difusión masiva de la información antes señalada».
La Ley Especial de Ciberdelitos fue aprobada en octubre de 2020 como una Ley represiva, para criminalizar a opositores, periodistas independientes y medios de comunicación.
En su artículo 1, dicha ley, define que su objeto es «la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos cometidos por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el uso de redes sociales y aplicaciones móviles, en perjuicio de personas naturales o jurídicas, así como la protección integral de los sistemas que utilicen dichas tecnologías, su contenido y cualquiera de sus componentes, en los términos previstos en esta Ley».
Asimismo, los diputados reformaron el artículo dos, que ahora define que la normativa represiva es «de orden público y se aplicará a los autores materiales, intelectuales, cooperadores necesarios, cómplices o a cualquier otra persona que facilite o favorezca la comisión de los delitos previstos en la misma».
Asimismo, la dictadura reclama el reconocimiento del «Principio de Universalidad», y establece que «la presente Ley también será aplicable a los delitos cometidos dentro o fuera del territorio nacional».

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