La dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo mantiene bajo arresto domiciliario o en las cárceles a 36 presos políticos mayores de 60 años, según la actualización a noviembre del Mecanismo para el Reconocimiento de Personas Presas Políticas; seis son mujeres y 30 varones.
La campaña Sé Humano alertó que el confinamiento de los adultos mayores es una «amenaza latente para sus vidas». En prisión son cometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes, según denuncias de familiares y organismos de derechos humanos locales e internacionales.
«El encarcelamiento de 36 personas mayores de 60 años en #Nicaragua es una amenaza latente para sus vidas. Es urgente que el Estado cumpla las normas internacionales y nacionales, para el respeto de los derechos de todas y todos como seres humanos», advirtió.
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En prisión viven bajo condiciones carcelarias incompatibles con la dignidad humana, pues no reciben atención médica oportuna ante problemas de hipertensión, crisis de asma y estados depresivos. Los familiares han solicitado en reiteradas ocasiones que, mientras no sean liberados, se pongan en práctica las Reglas Mandela para los reclusos.
El estrés de estar presos les ha causado mucha pérdida de peso y enfermedades de la piel; problemas gástricos, hipertensión; no tienen acceso a medicina, material de protección por la pandemia ni material de lectura.
Algunos adultos mayores padecen apnea del sueño, infecciones por hongo debido a la humedad de las celdas, despigmentación De la piel, problemas dentales, de circulación, cardíacos, presión arterial, pérdida de la memoria, lesiones en la espalda, entre otras.

La Ley 720, Ley de Adulto Mayor, y el Código Procesal Penal (CPP) protegen a las personas de 60 años a más. Según las leyes de la República, deberían ser beneficiados con el régimen de casa por cárcel o arresto domiciliar cuando se realiza el proceso judicial o cuando haya sentencia firme. Solo 11 de los 20 detenidos tienen están en el régimen de arresto domiciliario.
El inciso 13 de la Ley 720, Ley del Adulto Mayor señala que, a los mayores de 60 años se le garantice ante los jueces o tribunales competentes «un proceso sencillo, con prelación, celeridad, gratuidad e inmediatez, con las debidas garantías procesales, que le ampare contra actos que violen o puedan violar sus derechos humanos y libertades fundamentales».
El Código Procesal Penal (CPP) de Nicaragua explica que la sustitución de prisión preventiva por domiciliaria debe ser decidida por el juez que conoce de la causa, pero estos responden a los intereses de la pareja dictatorial.