La Asamblea de Nicaragua, de mayoría sandinista, canceló la personalidad jurídica de 100 organizaciones no gubernamentales, este miércoles, 24 de agosto, con el voto favorable de los diputados de la bancada oficialista. Con esta nueva tanda de ilegalizaciones suman más de 1,600 ONG a las que se les retiró el permiso para operar en el país.
El diputado Filiberto Rodríguez, encargado de solicitar la cancelación de las asociaciones y fundaciones, alegó que las ONG supuestamente han incumplido las leyes del país. Dicha petición se hizo por la solicitud de la titular de la Dirección General de Registro y Control de Organizaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación.
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Gobernación insiste en que las organizaciones afectadas incumplieron con sus obligaciones conforme lo establecido en la Ley de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro y su Reglamento, y la Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Entre la nueva lista de cancelación destaca la Asociación de Cafetaleros de Managua y asociaciones municipales, además de la Asociación Nicaragüense de Empresas de Radiocomunicaciones (Anerc) y el Club de Radio Experimentadores de Nicaragua.
Recientemente, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y la organización Raza e Igualdad se pronunciaron en rechazo a la reforma a la Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro (OSFL), ejecutada por la Asamblea Nacional, que otorga más control a Gobernación contra Organización No Gubernamentales del país.
«Rechazamos la Iniciativa de Reforma de la Ley de OSFL. Solo un tribunal independiente debe poder disolver una organización: concentrar esta potestad en el Poder Ejecutivo erosiona aún más el espacio cívico y la libertad de asociación, esenciales en democracia», refirió la oficina de Michelle Bachelet.
En el caso de las empresas privadas, Ortega creó un capítulo especial en la Ley 1115, nombrado: Capítulo V, OSFL de cámaras gremiales empresariales; en donde señala en unos de sus artículos que las organizaciones empresariales, al igual que las entidades del ámbito deportivo y de recreación, deberán iniciar un proceso de convalidación ante la Dirección General de Registro y Control de las OSFL a cargo del Migob.