La Asamblea Nacional, controlada por el orteguismo, aprobó la iniciativa de Ley Especial para el Cambio de Régimen de Personas Jurídicas con el voto favorable de 77 diputados. A través de esta normativa, el régimen de Nicaragua obliga a cinco clubes que operan como organizaciones sin fines de lucro (ONG) a constituirse como sociedad mercantil.
Las oenegés que pasarán a fungir como empresas son las Asociación Española Nicaragüense, Asociación Club Terraza, Asociación Nejapa Country Club, Country Club de Chinandega y Asociación Centro Ecuestre Cocibolca (ASOCECO).
La normativa fue presentada por el diputado sandinista y sancionado presidente en la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, quién asegura que estas cinco asociaciones realizan actividades comerciales, por lo tanto se debe hacer el cambio de régimen.
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Porras explicó que «el traslado de régimen jurídico consiste en que las sociedades mercantiles creadas serán sucesoras sin solución de continuidad de las personas jurídicas canceladas», pero se garantiza la continuidad de la actividad económica de cada una de las empresas, «si así lo disponen los socios».
En cuanto a la constitución de inscripción de las nuevas sociedades mercantiles —según el régimen de Ortega— para darle continuidad a su actividad económica, «las personas jurídicas referidas procederán a constituirse en sociedad mercantil, que para tales efectos determinen sus miembros en estricto cumplimiento del principio constitucional de libertad empresarial que les asiste».
«Lo anterior, se realizará sin perjuicio de que las personas jurídicas canceladas, cumplan de previo con todas las obligaciones fiscales que tuvieren», indica el documento.
90 días para inscribirse como sociedad mercantil
El diputado sandinista señaló que las sociedades mercantiles creadas serán sucesoras sin solución de continuidad de las personas jurídicas canceladas y deberán inscribirse y registrarse ante las autoridades correspondientes dentro del plazo de 90 días, contados a partir de la publicación y entrada en vigencia de la presente Ley.
Según Gustavo Porras, luego de transcurrido el plazo de 90 días después de la entrada en vigencia de la Ley, la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, «procederá de oficio a la cancelación de la inscripción respectiva de las personas jurídicas referidas en el artículo 1 de la presente ley».
Además se pondrá en conocimiento al representante legal de las asociaciones para que proceda a la entrega de los libros de ley, sello de la entidad y demás documentos; así mismo deberá notificar al respecto a las autoridades correspondientes.
Asimismo, la ley indica que las entidades públicas procederán de acuerdo a sus facultades a realizar el registro de las nuevas sociedades mercantiles, así como el traspaso e inscripción de los bienes y activos. La presente ley entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, diario oficial.