El régimen de Daniel Ortega, a través de su aplanadora de diputados en la Asamblea Nacional, cambiará el régimen de «asociaciones sin fines de lucro» a «régimen jurídico mercantil» a cinco entidades no gubernamentales.
Las oenegés que pasarán a fungir como empresas son las Asociación Española Nicaragüense, Asociación Club Terraza, Asociación Nejapa Country Club, Country Club de Chinandega y Asociación Centro Ecuestre Cocibolca (ASOCECO).
Noticia relacionada: Régimen de Ortega viola la Constitución Política con el cierre “desmedido” de oenegés, denuncia la UNAB
La iniciativa de Ley especial para el cambio de régimen de personas jurídicas fue presentada por el diputado sandinista y sancionado presidente en la Asamblea Nacional, Gustavo Porras.
En la exposición de motivos, el parlamentario señaló que «la Ley 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, diario Oficial N°. 66 del 6 de abril del 2022, entró en vigencia el pasado 6 de mayo del corriente; la Ley, define a los Organismos sin fines de lucro (OSFL) como “Persona jurídica no lucrativa, cuyo fin es de índole humanitario, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales o para la realización de otros tipos de acciones altruistas que generalmente se financian con ayudas y donaciones».
También indicó que con base en la reforma de la Ley de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro se identificó a «aquellas instituciones que ostentan la personalidad jurídica de Asociaciones sin Fines de Lucro, pero cuya actividad económica, realizan actos de comercio, no es compatible con la naturaleza de las OSFL que dispone la nueva ley.
Seguirán funcionando, pero no como ONG
Porras explicó «el traslado de régimen jurídico consiste en que las sociedades mercantiles creadas serán sucesoras sin solución de continuidad de las personas jurídicas canceladas», pero se garantiza la continuidad de la actividad económica de cada una de las empresas, «si así lo disponen los socios».
En cuanto a la constitución de inscripción de las nuevas sociedades mercantiles —según el régimen de Ortega— para darle continuidad a su actividad económica, «las personas jurídicas referidas procederán a constituirse en sociedad mercantil, que para tales efectos determinen sus miembros en estricto cumplimiento del principio constitucional de libertad empresarial que les asiste».
Noticia relacionada: Régimen Ortega «aniquilará» a Fundación 10 y a otras 24 oenegés
«Lo anterior, se realizará sin perjuicio de que las personas jurídicas canceladas, cumplan de previo con todas las obligaciones fiscales que tuvieren», indica el documento.
Agregan que las sociedades mercantiles creadas serán sucesoras sin solución de continuidad de las personas jurídicas canceladas y deberán inscribirse y registrarse ante las autoridades correspondientes dentro del plazo de 90 días, contados a partir de la publicación y entrada en vigencia de la presente Ley.
Según Gustavo Porras, luego de transcurrido el plazo de 90 días después de la entrada en vigencia de la Ley, la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, «procederá de oficio a la cancelación de la inscripción respectiva de las personas jurídicas referidas en el artículo 1 de la presente ley».
Además se pondrá en conocimiento al representante legal de las asociaciones para que proceda a la entrega de los libros de ley, sello de la entidad y demás documentos; así mismo deberá notificar al respecto a las autoridades correspondientes.
La iniciativa concluye indicando que las entidades públicas procederán de acuerdo a sus facultades a realizar el registro de las nuevas sociedades mercantiles, así como el traspaso e inscripción de los bienes y activos. La presente ley entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, diario oficial.