El seis de abril del 2022, se publicó en La Gaceta, una nueva ley que establece el marco jurídico aplicable a las organizaciones sin fines de lucro (OSFL); tanto nacionales como de otras nacionalidades que desarrollan su actividad en Nicaragua. Es la “Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro” –Ley No. 1115-, que deroga la Ley No. 147, “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”.
El derecho no es estático y siempre debe atravesar cambios con el objetivo de adecuarse a las nuevas necesidades del mundo contemporáneo y exigencias de los organismos internacionales. La Ley 147, presentaba vacíos jurídicos pero funcionaba aun sin estar reglamentada. Sin embargo, treinta años después la Asamblea Nacional de Nicaragua llegó a la conclusión que era necesario derogar la otrora ley que data desde 1992.
En la exposición de motivos de la nueva ley, se argumentó la existencia de 6,566 OSFL, tanto nacionales como de otras nacionalidades, dato que lleva el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación. Al mismo tiempo; enfatizó que el Estado de Nicaragua como suscriptor del Grupo de Acción Financiera (GAFI) debe cumplir con la “recomendación número 8” (R8) que se refiere a las Organizaciones sin fines de lucro.
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El GAFI ha elaborado 40 recomendaciones que constituyen la base necesaria para que todos los países cumplan con el objetivo común de la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Existen cuatro niveles posibles de cumplimiento técnico para cada recomendación: cumplida (C), mayoritariamente cumplida (MC), parcialmente cumplida (PC) y no cumplida (NC). Nicaragua hasta la fecha ha cumplido únicamente con 7 recomendaciones, Parcialmente cumplido con 2, No cumplido 1; y Mayoritariamente cumplido con 30.
El GAFI observa el cumplimiento de cada país mediante evaluaciones mutuas y seguimientos intensificados. Nicaragua se ha sometido a dos evaluaciones mutuas y cinco seguimientos intensificados. En el Cuarto Informe de Seguimiento Intensificado (2020) la recomendación 8 del GAFI fue recalificada de Parcialmente Cumplida a Mayoritariamente Cumplida, lo que significó un avance en la materia; en ningún momento pidió al Estado de Nicaragua una nueva ley para las OSFL. En lo que respecta a la R8 indicó únicamente que: “aún hace falta la implementación del monitoreo de las medidas basadas en el riesgo¨.
La nueva Ley no cumple la función de mejorar el desempeño y conformación de las OSFL; primero porque es contradictoria a las exigencias del GAFI; que en su recomendación 8 señala que hay que protegerlas por su importancia en el desarrollo de la sociedad y segundo; porque desincentiva la creación de nuevas OSFL e incita a las ya establecidas legalmente a que cierren sus operaciones. La Asamblea Nacional desde noviembre 2018 ha cancelado arbitrariamente 164 OSFL.
La nueva ley menciona exactamente lo mismo que estaba contemplado en los deberes de las OSFL de la Ley Contra el Lavado de Activos (Ley No. 977) y su Reglamento. De igual forma, incorpora el mismo contenido de la normativa que emitió el Ministerio de Gobernación sobre Prevención de Lavados de Activos para OSFL, lo que la convierte en repetitiva y nada novedosa en ese sentido.
La Ley No. 1115, está conformada por cincuenta y siete artículos; tres de ellos mencionan sutilmente el tema de prevención de lavados de activos, el resto del articulado se dedica a la persecución de mala fe en contra de las OSFL, creando una barrera de vigilancia, represión, bozal, confiscación e impedimento para desarrollar temas vinculados con los derechos humanos. Lo que evidencia que la ley no fue creada para ser buenos alumnos ante el GAFI sino para reprimir a las OSFL.
*La autora es miembro de RedActivos