La decisión de la dictadura de Nicaragua, encabezada por Daniel Ortega y Rosario Murillo, de expulsar a la Organización de los Estados Americanos (OEA) del país, ocupar su sede en Managua y abandonar inmediatamente el organismo, viola la Carta de la OEA y la Convención de Viena.
La tarde este domingo, 24 de abril, el canciller orteguista anunció que la dictadura ordenó la expulsión de la misión de la OEA del país y horas más tarde publicó, en sus medios de propaganda, que había ocupado la sede de la delegación del organismo regional en Nicaragua.
Con estas acciones, el régimen viola el artículo 21 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares que estableces que «los locales de la misión son inviolables» y explica que «los agentes del Estado receptor no podrán penetrar sin consentimiento del jefe de misión».
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«El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad», reza el numeral 2 del artículo 21.
«Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución», añade el numeral 3.
En este nuevo episodio diplomático, el régimen Ortega y Murillo también retiró las credenciales del embajador permanente Orlando Tardencilla y de los embajadores alternos Iván Lara y Michael Campbell, violando el artículo 143 de la Carta de la OEA.
El mencionado artículo se refiere a la salida de los países que han denunciado la Carta del organismo, como lo hizo Nicaragua el 19 de noviembre de 2021, dicho proceso culminaría en dos años, y mientras tanto el régimen debería continuar cumpliendo sus compromisos internacionales con el organismo.
Según el canciller orteguista los representantes de Nicaragua ya no estarán acreditados ante el organismo y por ende no participarán de ninguna sesión de todos los Consejos de la OEA, violando el artículo 143 de la Carta del foro continental.
«Transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Secretaría General reciba una notificación de denuncia, la presente Carta cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante, y éste quedará desligado de la Organización después de haber cumplido con las obligaciones emanadas de la presente Carta», señala el referido artículo de la Carta de la OEA.
En un comunicado de la Secretaría General de la OEA, Luis Almagro refirió que «sus oficinas, archivos y documentos gozan de la más absoluta inviolabilidad. Su violación por las autoridades nicaragüenses les hace internacionalmente responsables por sus consecuencias».