Los diputados orteguistas y sus aliados aprobaron con 88 votos la iniciativa de Ley de reforma a la Ley 522; Ley General de Deportes, Educación Física y Recreación Física. La solicitud fue enviada por el dictador de Nicaragua Daniel Ortega el 28 de enero «con trámite de urgencia» a la Asamblea Nacional para «reestructurar» el Instituto Nacional de Deportes (IND) y otorgarle más poder.
El documento plantea la creación de un Consejo Nacional de Deportes, la Educación Física y la Recreación Física «como el órgano superior de la materia en Nicaragua».
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También, indica que «en todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al “Director Ejecutivo” del Instituto Nicaragüense del Deporte (IND), deberá leerse: Codirectores o Codirectoras».
La iniciativa impulsada por Ortega se discutió este martes, primero de febrero, y hoy mismo se votó. La reforma a la Ley 522 entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Según la iniciativa, el Consejo Nacional del Deporte estará integrado por uno de los codirectores o codirectoras del IND y la persona a asumir ese cargo será elegida por Daniel Ortega.
El diputado Efrén González, de la bancada sandinista, explicó que el objetivo de crear un Consejo Nacional es para «fortalecer la institucionalidad del Instituto Nicaragüense de Deportes como máxima autoridad de esta materia y de su junta directiva, del Consejo conocido como CONADERFI».
El artículo 10 indica que la junta directiva del Consejo estará compuesta por uno de los codirectores del IND, de igual forma el dictador de Ortega es quien tiene la potestad de elegir a esta persona, qué ocupará la Presidencia.
«La Presidencia del Consejo es la instancia de ejecución de las decisiones del Consejo y de su Junta Directiva y será ejercida por unos de los codirectores o codirectoras del Instituto Nicaragüense de Deportes, designada para este fin por el Presidente de la República», reza la reforma al artículo número 12 de la Ley 522.
El artículo 18 sostiene que el IND es una institución «descentralizada» del Poder Ejecutivo y que cuenta con autonomía administrativa, técnica y funcional; con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia.