Los diputados de la bancada orteguista José Antonio Zepeda y Maritza Espinales presentaron la propuesta de «Ley de Reconocimiento de Estudios, Títulos, Diplomas y Grados Académicos», con lo cual esperan otorgar la potestad al Consejo Nacional de Universidades (CNU) para crear, registrar, controlar y garantizar la seguridad de cada uno de esos documentos así como los que se otorgasen en el extranjero a ciudadanos nicaragüenses.
La iniciativa fue enviada el cinco de octubre a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medio de Comunicación Social donde se discutirá. Anteriormente, la propuesta había sido presentada ante la Asamblea Nacional.
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De acuerdo con la información del sitio web de la Asamblea Nacional, el visto bueno inicial de la normativa estará en manos del parlamentario sandinista Zepeda, quien preside la Comisión de Educación, Maritza Espinales y otros nueve diputados orteguistas. También, están dos diputados del colaboracionista Partido Liberal Constitucionalista (PLC) y un diputado de la bancada ALN-PLI, otro «satélite» del partido de gobierno.
Los diputados argumentan que el propósito de esta iniciativa es para «regular la emisión, control, seguridad y procedimiento para el registro de los títulos, diplomas, certificados y grados académicos otorgadas por las instituciones de educación técnica y superior de Nicaragua y establecer el procedimiento para el reconocimiento y corporación nacional de estudios, títulos diplomas y certificados de grados académico otorgados en el extranjero».
A su vez, establecen que se incluye a todas las instituciones de educación técnica y superior del país legalmente establecidas y autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU).
En el artículo número seis del proyecto de ley, se detalla que el Registro Académico Nacional será «administrado y resguardado por el CNU». Además, la iniciativa decreta a obligación de las instituciones de educación técnica y superior «reportar al CNU los títulos, certificados, diplomas, grados académicos otorgados» para actualizar el Registro Académico Nacional.
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La propuesta establece que el arancel por un título «no excederá los 1,500 córdobas» y que las instituciones contarán con un «plazo no mayor a 180 días contados a partir de la aprobación de la presente ley» para remitir el registro de los graduados y títulos otorgados de los últimos diez años.
El Consejo Nacional de Universidades es el único que estará facultado para certificar los títulos y grados académicos «según la sede y modalidad de estudios que este haya dictaminado favorablemente».
Por otro lado, las universidades estatales serán las únicas que podrán reconocer e incorporar títulos y grados académicos otorgados en el extranjero «conforme a sus estatutos o reglamentos internos».