El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo pretende ampliar su dominio sobre la Asamblea Nacional y sus diputados. El operario de la dictadura Gustavo Porras presentó una iniciativa de reforma a la Ley 606, Ley orgánica del Poder Legislativo, que deja abierta la posibilidad de desaforar a los parlamentarios que enfrenten un proceso judicial.
La propuesta de Porras, sancionado por Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea, establece una reforma al artículo 23 de la Ley orgánica de la Asamblea que antes establecía que el diputado quedaba suspendido del cargo, previo retiro de su inmunidad, cuando haya sido condenado mediante sentencia firme, a la pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo mientras dure la pena.
La reforma de Porras establece que el parlamentario o parlamentaria quedará suspendida en el ejercicio de sus derechos «cuando previa privación de la inmunidad, el diputado o diputada esté siendo procesado por la supuesta comisión de un delito… Si tras realizarse el juicio la sentencia es absolutoria, se le restituirán todos sus derechos».
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En la exposición de motivos de la reforma a la Ley 606, el presidente de la Asamblea Nacional explicó que en su propuesta «se ajustan algunos derechos de los diputados y se agiliza el proceso de formación de la ley».
«Esta Iniciativa de reforma fortalece el proceso de desarrollo institucional de la Asamblea Nacional, en vista que organiza una institución más eficiente y eficaz con procesos y procedimientos más expeditos convirtiendo a la Asamblea Nacional en un parlamento moderno», señaló Porras.
«El progresivo desarrollo que ha venido alcanzando nuestro Poder Legislativo hace necesario una revisión a los numerosos cambios que se han operado desde la entrada en vigencia de la Ley en referencia por lo que consecuentemente se hace necesario una adecuación funcional en el articulado de la misma», agregó.
El Parlamento de Nicaragua está integrado por 92 diputados: 90 que son elegidos, más el presidente de la República saliente, así como el candidato presidencial que obtenga la segunda mayor cantidad de votos.