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Entra en vigor reforma para que el régimen mantenga detenido a opositores hasta 90 días

Entró en vigencia la reforma a la Ley 406, Código Procesal Penal (CPP) de Nicaragua, para mantener detenido a cualquier ciudadano hasta por 90 días, mientras es investigado, al ser publicada en La Gaceta, diario oficial, este viernes, cinco de febrero. La reforma establece que las autoridades presentarán a la persona detenida ante el juez dentro … Continuar leyendo
Por febrero 5, 2021
Ortega niega torturas a reos políticos y asegura que «las cárceles están abiertas para familiares y organismos sociales». En la foto asciende a Alcaide a Iván Ruiz, identificado como uno de los torturadores penitenciarios. Foto: Tomada de medios oficialistas.
Ortega niega torturas a reos políticos y asegura que «las cárceles están abiertas para familiares y organismos sociales». En la foto asciende a Alcaide a Iván Ruiz, identificado como uno de los torturadores penitenciarios. Foto: Tomada de medios oficialistas.

Entró en vigencia la reforma a la Ley 406, Código Procesal Penal (CPP) de Nicaragua, para mantener detenido a cualquier ciudadano hasta por 90 días, mientras es investigado, al ser publicada en La Gaceta, diario oficial, este viernes, cinco de febrero.

La reforma establece que las autoridades presentarán a la persona detenida ante el juez dentro de las 48 horas después de su detención y que a petición del Ministerio Público se celebrará inmediatamente una «audiencia especial de tutela de garantías constitucionales» para la ampliación de la investigación, la que no podrá ser menor de 15 días ni mayor de 90 días.

Con la reforma, el detenido siempre será llevado a la orden del juez en el plazo de las 48 horas, pero quedará a discreción del juez si lo deja en libertad por no presentar méritos en la acusación, si inicia el juicio o acepta la «audiencia especial de tutela de garantías constitucionales» para extender el plazo de la «investigación», explicó la abogada Martha Patricia Molina.

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El diputado liberal Maximino Rodríguez sostuvo que la reforma sandinista tiene una dicotomía con el artículo 268 del CPP que establece el «sustento de la acusación» en el que la Fiscalía o el acusador particular deberán presentar ante el Juez elementos de pruebas que establezcan indicios razonables suficientes para poder llevar a juicio al acusado.

«En este caso, el imputado o imputada, puede estar siendo investigado sin estar preso que es lo que ustedes quieren, tener a un ciudadano castigado por 90 días como máximo y 15 como mínimo y después decirle: Ve, vos, no eras infractor, no cometiste delito, pero te castigamos porque nosotros así lo quisimos. Por tanto, me parece una aberración y un retroceso enorme», manifestó durante el debate, el 2 de febrero, día que se aprobó la reforma.

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