El Ministerio de Gobernación publicó este viernes, 29 de enero, la normativa para la regulación, supervisión y sanción de Agentes Extranjeros, mediante acuerdo ministerial número 03-2021, divulgado en La Gaceta, diario oficial.
La normativa recalca que dicha ley «tiene por objeto establecer el marco jurídico de regulación aplicable a las personas naturales o jurídicas nacionales o de otra nacionalidad que respondiendo a intereses y obteniendo financiamiento extranjero, utilicen esos recursos para realizar actividades que deriven en injerencia de Gobiernos, Organizaciones o Personas Naturales Extranjeras en asuntos internos y externos de Nicaragua, atentando contra la independencia, autodeterminación y la soberanía nacional, así como la estabilidad económica y política del país».

La normativa reitera que los considerados «agentes extranjeros» deben abstenerse de intervenir, financiar o promover cuestiones actividades o temas de política interna o actividades que generen como resultados proselitismo político; y abstenerse de financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen actividades políticas.
Incurrir en esta actividad será considerada infracción MUY GRAVE que podría conllevar la suspensión del funcionamiento y se impondrá multas de cinco mil uno (5,001) unidades multa a quinientas mil (500 mil) unidades multa. Entendido como unidad de multa (UM) un dólar de los Estados Unidos de América. Es decir, las multas varían de 300 a 500 mil dólares, en dependencia de la gravedad de la infracción.

Para su fin, el Migob solicitará la lista y detalles personales de los miembros de la Junta Directiva; el considerado agente extranjero deberá registrar los informes previos de cualquier transferencia de fondos o bienes materiales a recibir, así como informes mensuales de la ejecución de dichos fondos e informe final de ejecución. También deberá proporcionar datos de identificación del o los gobiernos extarnjeros, partidos políticos extranjeros y sus entidades vinculadas, personas naturales o jurídicas que proporcionen fondos o de cualquier manera faciliten medios económicos y materiales.

«Los servidores públicos del Registro de Agentes Extranjeros gozan de plena protección legal y están exentos de responsabilidad civil, penal y administrativa cuando en el ejercicio de sus funciones trasnmitan información a las autoridades competentes en materia de prevención, investigación, persecución y judicialización de delitos, con previa solicitud de requerimientos de información», indica.
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Por tanto, el Migob tendrá la potestad de perseguir para identificar transacción de actividades que consideren «ilícitas», sancionar a los «agentes extanjeros» y facilitar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) reportes sobre la recepción de fondos de los mismos, entre otras facultades.
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La Ley con la que el régimen de Daniel Ortega controlará los fondos de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y limitará la participación política de opositores, según expertos, entró en vigencia el lunes, 19 de octubre de 2020, tras su aprobación por los diputados sandinistas. Desde ese entonces, todos los sujetos obligados o considerados «agentes extranjeros» tenían 60 días para inscribirse en el recién creado Registro de Agentes Extranjeros a cargo del Ministerio de Gobernación (Migob).
La norma del régimen de Daniel Ortega es parte del «combo de leyes» que totalizan cuatro normativas, todas ellas en búsqueda de limitar las libertades públicas y amenazar con cárcel a opositores en año electoral, señalan expertos. La Ley de Regulación de Agentes Extranjeros suma recursos por inconstitucionalidad de más de diez organizaciones por considerarla contraria a unos 20 artículos establecidos en la Carta Magna.