En el contexto de la crisis sociopolítica de Nicaragua, siete personas denunciaron haber sido víctimas de torturas así como violencia física, sexual y psicológica por parte de operadores del régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, así lo documentó el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca+.
Según la organización, que aglutina a defensores exiliados en Costa Rica por la persecución de la dictadura, «cinco de las siete personas que dieron su testimonio fueron detenidas nuevamente en los meses de mayo a agosto de 2020, y de estas solo dos se encuentran libres, pero con procesos judiciales abiertos. Las otras dos personas relataron actos de tortura sufridos entre 2018 y 2019».
El Colectiva presentó esta recopilación en su segundo informe del Observatorio Nicaragüense Contra la Tortura, que se basó en documentar y sistematizar las diferentes prácticas de tortura y violaciones a derechos humanos «a fin de contribuir a los procesos de memoria, verdad, y justicia».
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Entre estas prácticas, destacan la violencia sexual, física, psicológica y tratos crueles. Además, refieren que todos estos actos son calificados como crímenes de lesa humanidad y denuncian que los ejercen desde las altas estructuras del Estado como un castigo a la oposición política. Los detenidos antes de ser secuestrados fueron objetos de asedio, hostigamiento y amenazas constantes.
El informe afirma que la violencia física ha sido una de las principales herramientas de tortura usadas por agentes estatales y paramilitares en Nicaragua, las cuales están encaminadas a causar un «castigo» por la participación de los ciudadanos en las protestas sociales en contra de la dictadura de Daniel Ortega. Igualmente, mencionan el caso del preso político de iniciales B.K.A, quien fue recapturado por la Policía y objeto de agresiones a él y su familia, donde fueron atacados niños.
En cuanto a la violencia psicológica, el Observatorio Nicaragüense Contra la Tortura refiere que este este tipo de acciones es utilizada como mecanismo de destrucción de la autonomía y voluntad de la persona víctima, «como una forma de crear dolor y sufrimiento intangible cuyos efectos son duraderos en el tiempo y disminuyen significativamente el proyecto de vida de una persona».
Como ejemplo de tortura psicológica, aluden al caso de un preso político que por segunda vez está detenido. «En en el caso de B.K.A. quien al ser liberado el 30 de diciembre de 2019 un custodio le expresó que disfrutara su semana de vacaciones, porque en enero de 2020 volvería a la cárcel, lo cual causó en él una sensación de inseguridad constante hasta su recaptura, el 14 de agosto de este año».
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El Colectivo de Derechos Humanos destaca que la violencia psicológica también ha sido utilizada para intentar quebrantar la identidad de lucha cívica. También relataron el testimonio de un ciudadano de iniciales K.A.M.M, que denunció que en el penal lo amenazaban con meterlo en celda de castigo si cantaba el Himno Nacional, alguna música de protesta o si tenía algún comunicación con otros presos.
Violencia sexual y desnudez forzada
En cuanto a la violencia sexual, la cual ha sido denunciada desde el 2018 por mujeres y varones opositores, el Colectivo destacó que de nueve testimonios documentados se desprende una víctima de violación sexual, tres de desnudez forzada y una víctima de acoso sexual. «La desnudez forzada fue un patrón identificado por el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca + (…) ejerciendo una práctica inhumana, generalizada y arbitraria utilizada por el Estado,
infligida cotidianamente como método para degradar y anular la personalidad de las víctimas».
El documento añade que «la desnudez forzada es uno de los hechos más presentes en la mente de las víctimas, que representa la deshumanización del modo de operar en los centros de detención».
Ante estas acciones represivas, el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca + expresó que el Estado de Nicaragua debe erradicar estas prácticas de tortura y «limitarse a realizar requisas que sean absolutamente necesarias para la revisión y control de las personas detenidas relacionadas con las medidas de seguridad de los centros de detención, la cual en ningún caso debe excederse puesto que constituye una violación al derecho a la libertad sexual, a la integridad personal, y a la honra y dignidad de las personas».