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Ortega manda a anular la ley de identificación para menores

Ortega manda a anular la ley de identificación para menores
Por Artículo 66 junio 25, 2025

La dictadura sandinista mandó a la Asamblea Nacional de Nicaragua, controlada en su totalidad por Daniel Ortega y Rosario Murillo, una iniciativa de ley para derogar la Ley N°. 1241, que establece la creación de un sistema único de identificación desde el nacimiento y la cedulación obligatoria para menores de 16 años.

Solo cuatro meses después de haberla aprobado —el 27 de febrero de este mismo año—, el régimen ordenó su eliminación sin brindar ninguna explicación técnica o jurídica. En su lugar, los diputados orteguistas aprobarán una nueva normativa titulada oficialmente como «Ley de Restablecimiento de la Ley N°. 152, Ley de Identificación Ciudadana», aunque en realidad se trata de la derogación exprés de una ley promovida y defendida hasta hace apenas unas semanas por el propio oficialismo.

Con este giro, el régimen intenta disimular el retroceso, presentándolo como un restablecimiento de la ley anterior, cuando en realidad estará anulando las reformas introducidas a la Ley N°. 152 en febrero pasado, que permitieron incorporar el esquema de identificación desde el nacimiento. La ley de 1993 fue reformada este año justamente para dar paso a la implementación del nuevo sistema. Al derogar ahora la Ley N°. 1241, las autoridades buscan ocultar el fracaso de un modelo que centraliza la información personal de los ciudadanos desde la infancia.

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Solo para estar «acorde a la realidad de cada país»

La exposición de motivos que acompaña esta derogación no ofrece ninguna explicación sustantiva. El texto, enviado al presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, se limita a afirmar que «las leyes deben estar acorde con la realidad de cada país», sin ahondar en fundamentos técnicos ni abordar las consecuencias administrativas o legales de revertir un sistema que apenas comenzaba a implementarse y del que no se conoce si entregaron identificaciones o con qué mecanismo de registro y control lo estaban implementando.

Basados en ese único argumento, los diputados oficialistas restablecerán la versión anterior de la ley, eliminando con ello la cedulación infantil, el número único de identificación desde el nacimiento y las facultades ampliadas de vigilancia otorgadas al Consejo Supremo Electoral (CSE).

Impuesta como «avance institucional» y liquidada bajo camuflaje

La Ley N°. 1241 fue aprobada el 27 de febrero de 2025 con 90 votos a favor y sin oposición alguna. Fue presentada por el régimen como un supuesto «avance institucional» que permitiría consolidar un registro único desde el nacimiento, asignando a cada ciudadano un número invariable que acompañaría todos sus trámites durante toda la vida.

El artículo 2 de esa ley que será rescindida establece que «la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas del Consejo Supremo Electoral creará un número único de identificación para cada nicaragüense desde su nacimiento», el cual debía ser utilizado en todos los documentos y registros de entidades públicas o privadas.

Además, la normativa aún vigente impone un documento obligatorio de identificación para menores de edad, con validez diferenciada por rangos: de 0 a 6 años, de 6 a 13 y de 13 a 16 años. A partir de los 16 años, la cédula de identificación ciudadana se volvía obligatoria para realizar cualquier gestión legal, académica, comercial o política.

Una ley sospechosa desde su nacimiento

Desde su aprobación, la ley generó preocupación entre defensores de derechos humanos y sectores opositores, que advirtieron sobre los riesgos de establecer un mecanismo estatal de vigilancia ciudadana desde la infancia. La normativa facultaba al CSE y a la Dirección General de Identificación para condicionar la emisión de documentos, permitir o negar trámites si existían «dudas razonables» sobre la información proporcionada por el solicitante, y mantener un control permanente sobre los hechos vitales de cada ciudadano, como nacimientos, defunciones, uniones de hecho, divorcios, entre otros.

La ley, además ha estado bajo sospechas por que fue aprobada en medio de una ristra de reformas y legislaciones nuevas que la dictadura ha puesto en marcha para controlar a opositores y críticos, limitar la participación ciudadana, reducir los espacios de libertad y criminalizar el activismo, el periodismo y la defensa de derechos humanos.

El silencio, la vieja táctica

La nueva ley enviada por Ortega al Legislativo consta de apenas cuatro artículos. El primero deroga la Ley N°. 1241; el segundo restablece la vigencia de la Ley N°. 152 (con su texto consolidado más reciente publicado el 18 de enero de 2024); el tercero establece su entrada en vigencia inmediata tras su publicación en La Gaceta; y el cuarto cierra el acto legislativo sin ninguna disposición transitoria ni guía sobre qué ocurrirá con los registros ya emitidos bajo el marco anterior.

Hasta el momento, el régimen no ha explicado qué pasará con los documentos de identidad que se comenzaron a emitir desde febrero bajo la Ley 1241. La decisión de eliminar esta ley refleja, otra vez, la improvisación con la que opera la dictadura, pero sobre todo deja claro que el régimen va de fracaso en fracaso, sin siquiera informar sobre razones creíbles para aplicar esas decisiones, lo que se potencia por la falta de discusión en el Legislativo, por ahí nadie cuestiona los mandatos de los cabecillas de la tiranía.

ARTÍCULO 66 es un medio de comunicación nicaragüense que trabaja desde el exilio debido a la persecución del Estado contra la prensa independiente. Algunas de nuestras informaciones no revelan la identidad de nuestras fuentes ni están firmadas por nuestros periodistas por razones de seguridad.

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