¿Qué dice la nueva ley de Identificación Ciudadana en Nicaragua?

La Asamblea Nacional, el órgano del régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo para dar paso a las leyes enviadas desde la Presidencia, aprobó por unanimidad la Iniciativa de Ley de Identificación Ciudadana para «modernizar el sistema de identificación en Nicaragua, proteger la información personal de las y los nicaragüenses y establecer un Documento de Identificación de los menores de 16 años».
Aquí le detallamos los cambios en esta normativa, que viene a modificar la ley que desde 1993 determinaba los documentos legales de identidad y su uso.
Los nuevos elementos
1- Número único y datos biométricos
La nueva Ley establece un proceso de cedulación basado en un número único que tendrá la persona desde su nacimiento hasta la defunción que además incorporará datos biométricos como huellas dactilares y registro facial, las que en el caso de los niños serán actualizadas cada 6 años. El número de identidad será emitido por la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas del Consejo Supremo Electoral.
2- De cedulación a Identificación
La Dirección General de Cedulación del Consejo Supremo Electoral cambió su nombre a Dirección General de Identificación del Consejo Supremo Electoral y será la entidad responsable de la Administración del Sistema de Registro, del trámite de las y los ciudadanos para el Documento de Identificación de Menores y la Cédula de Identificación Ciudadana.
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3-Cambio de nombre del documento
La nueva normativa nombra al documento oficial de cada ciudadano como Cédula de Identificación Ciudadana y deja en la anterior ley el término Cédula de Identidad, nombre que continuará vigente hasta su expiración o vencimiento del documento ya emitido.

4- Cédula de Identificación para menores
El Artículo 10 ordena que las personas tengan un documento oficial desde su nacimiento hasta los 16 años, que será diferente en diseño y registro al de la Cédula de Identificación Ciudadana y se emitirá con el objetivo de facilitar el acceso de los menores a los servicios públicos.
5-Vigencia de la cédula para menores
La vigencia y vencimiento de este documento será de los 0 a los 6 años cumplidos; de los 6 a los 13 años y de los 13 a los 16 años de edad. La fecha de expiración del documento del menor será cuando este cumpla los 16 años, luego recibirá la Cédula de Identificación Ciudadana.
7- Cédula del menor tramitada por el responsable
La cédula de Identificación será entregada a quien inscriba el nacimiento del menor en el Registro del Estado Civil de las Personas y podrá ser solicitado posteriormente por uno de los padres o quien ejerza la autoridad parental o por quien ostente la representación legal del menor.
La cédulas emitidas hasta el momento mantienen su vigencia establecida.
La normativa aún no ha sido publicada en La Gaceta Diario Oficial, por lo que a pesar de estar aprobada no ha entrado en vigor. Se desconoce aún como será el método de inscripción del recién nacido y el trámite para los niños menores de 16 años.

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