Cazadores furtivos y pobladores «desalmados» han atacado a los pocos tapires, lapas verdes, pumas, tigrillos y otras especies que aún sobreviven en diversas áreas del país. Incluso, algunos animales han sido sacrificados por entretenimiento por locales irresponsables.
Estas acciones constituyen graves delitos ambientales, sobre todo, cuando se trata de especies que en la escala internacional se encuentran declaradas en peligro de extinción.
Entre junio 2022 y marzo 2024, los medios de comunicación han reportado al menos seis sacrificios de animales Las más recientes víctimas fueron dos pumas, una que fue atropellada en Rivas y otra sacrificada por un cazador en Rancho Grande, Matagalpa.
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Triste realidad
Desde la perspectiva de organizaciones ambientalistas, estas informaciones son consideradas como «una triste realidad» que se vive en Nicaragua. «Lamentablemente, no se están cumpliendo con los convenios internacionales de la vida silvestre, ni con la legislación ambiental local. Los gobiernos municipales hacen poco o nada», explica Elizabeth Sequeira, expresidenta de Jóvenes Ambientalistas.
La experta señala que los crímenes son causados por la «falta de seguimiento de las autoridades del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (Marena), del régimen de Daniel Ortega y de Rosario Murillo, y el desinterés del sector privado turístico nicaragüense».
«En el digesto ambiental, aprobado por la Asamblea Nacional en noviembre del año pasado, nuevamente se resalta la protección de las especies y el incluir en el Código Penal el cuido de toda la vida silvestre. Además de sanciones, multas y hasta cárcel por cazar o matar en especial las especies ‘sombrilla’, como el jaguar», precisa la joven ambientalista, que lamenta que la ley sigue en espera.
Caza generalizada: garrobos, iguanas y lapas
A pesar de los múltiples llamados públicos de las organizaciones ambientales, la población no logra concientizar en relación a la protección de la fauna y, al contrario, la continúan «depredando».
«Vemos un comercio de vida silvestre de lapas, armadillos e iguanas verdes. En la temporada de verano, especies como el Garrobo Negro son cazados para la preparación de platillos propios de este período. Esto además implica quemas de áreas verdes que desenlazan en incendios, afectaciones al bosque y daños al ciclo hídrico», plantea Sequeira.
La Ley 641 del Código Penal de Nicaragua es clara en su artículo 380 en cuanto a las penas contra las personas que atenten contra la fauna protegida. Sin embargo, hacen falta autoridades eficientes que la implementen para asegurar la protección de la fauna.
«El que cace animales que han sido declarados en peligro de extinción por los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, o definidos como tales por la ley o por disposición administrativa, será sancionado con pena de uno a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa. Los extremos mínimo y máximo de la pena prevista en el párrafo anterior, serán aumentados al doble si la actividad se realiza en áreas protegidas», reza la normativa vigente.
La ley agrega que «si la caza se realiza sobre especies de animales que no están en peligro de extinción, pero sin el permiso de la autoridad competente o en áreas protegidas, se impondrá de cien a cuatrocientos días multa».
Hasta ahora no se conocen investigaciones ambientales que deriven en castigo contra las personas que atenten contra las especies silvestres en Nicaragua. Mientras tanto, las especies que integran su fauna disminuyen cada vez más.