Sergio Isabel Flores Bravo, de 22 años, fue condenado a seis años de prisión y al pago de una multa de 29,918 córdobas por haber publicado fotografías íntimas de su exnovia sin su consentimiento. La sentencia fue dictada por el juez de Distrito Penal de Audiencia de Juigalpa, Ariel Duarte Abraham, quien impuso la pena máxima establecida en el artículo 24 de la Ley 1042, que sanciona la revelación indebida de datos o información de carácter personal.
Flores Bravo se declaró culpable del delito, tras aceptar ante el juez que publicó las imágenes en la red social Facebook entre el 30 de diciembre de 2024 y el 3 de enero de 2025. Según la acusación presentada por el Ministerio Público, el condenado utilizó un perfil falso con el nombre de la víctima para difundir las fotografías, en represalia porque la joven decidió terminar la relación sentimental el 20 de diciembre de 2024. La afectada había compartido las imágenes con Flores Bravo entre agosto y noviembre del mismo año, bajo la confianza de que no serían divulgadas.
La víctima, al percatarse de la publicación de sus fotos privadas, interpuso la denuncia ante las autoridades, lo que llevó a la detención del acusado el 15 de enero de 2025. Durante el proceso judicial, la Fiscalía presentó pruebas que demostraban la responsabilidad de Flores Bravo, quien al verse acorralado por la evidencia, optó por confesar su delito.
El juez Duarte Abraham, al dictar la sentencia, determinó que el condenado deberá cumplir su pena en el Sistema Penitenciario de Cuisalá, en Comalapa, Chontales, de donde saldrá hasta el 15 de enero de 2031. Además, la multa impuesta de 29,918 córdobas equivale a 350 días del salario mínimo vigente en el sector industrial.
El caso pone en evidencia las consecuencias penales de la divulgación no autorizada de contenido íntimo en plataformas digitales y la importancia de denunciar estos delitos para garantizar justicia a las víctimas.
El artículo 24 de la Ley 1042, conocida como Ley Especial de Ciberdelitos en Nicaragua, tipifica el delito de “Utilización de datos personales”. Este artículo establece que quien, sin autorización, utilice datos personales a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, insertando o modificando los datos en perjuicio de un tercero, será sancionado con una pena de cuatro a seis años de prisión y una multa de doscientos a quinientos días.
Además, la sanción puede incrementarse hasta en una tercera parte del límite superior de la pena prevista si la persona proporciona o revela a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto esté obligado a preservar.
Los otros «ciberdelitos»
Este es uno de los pocos casos de verdadero ciberdelito que la dictadura de Nicaragua y sus sistema de justicia procesa. Desde que esa ley fue promulgada en octubre de 2020, el régimen la había usado mayoritariamente para encarcelar a opositores, periodistas, activistas, campesinos y hasta a sacerdotes.
El periodista Miguel Mendoza, por ejemplo, fue encerrado durante más de 500 días en prisión acusado de «ciberdelito». Su «delito» fue publicar opiniones críticas en contra de la tiranía de Ortega en sus redes sociales y compartir o «retuitear» declaraciones públicas de otras personas.
El obispo Rolando Álvarez también fue condenado a 26 años de prisión por «traición a la patria» y «ciberdelitos» y su «delito» fue oficiar misas, dirigir la Diócesis de Matagalpa, expresar opiniones contra la violación de derechos humanos de la dictadura y dirigir medios católicos en los que se reproducían sus mensajes religiosos.
Al final, todos los prisioneros políticos condenados por ese «delito» fueron condenados a varios años de prisión, pero como la más grande evidencia de que la dictadura manosea a sus jueces de manera impúdica, esos prisioneros fueron liberados mediante «amnistía» o para ser desterrados y desnacionalizados, con tal de quitarse de encima la crítica y la oposición que ellos representaban en distintos municipios del país.