El Gobierno de doña Violeta Barrios de Chamorro firmó con el Gobierno de España un «Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República de Nicaragua» en 1994. Esta iniciativa buscaba «intensificar la cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países».
El Estado de Nicaragua se comprometió con el país europeo a proteger y respetar las propiedades, sociedades, inversiones e inmuebles de ciudadanos españoles. España tiene que hacer lo mismo con ciudadanos nicaragüenses en su territorio.
España fue el primer país que ofreció la nacionalidad a los 317 nicaragüenses desterrados y dejados apátridas por Ortega. Al declararlos «traidores de la patria» y despojarlos de la nacionalidad, también ordenó la confiscación de sus bienes.
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Aceptar la ciudadanía española cobijaría a los opositores para la protección de sus bienes, bajo el acuerdo recíproco. El «Acuerdo para la Promoción y Protección» alcanzaría a los nicaragüenses que se nacionalicen en el país europeo para resguardar sus propiedades e inversiones que el régimen de Ortega habría iniciado a confiscar.
Aunque públicamente no se ha conocido de más confiscaciones, se presume que tras el ofrecimiento de España y la posible aceptación de parte de los desterrados y expatriados, este Acuerdo recíproco habría detenido a la dictadura de continuar con la ocupación de las propiedades de los opositores.
El documento firmado por Nicaragua y España establece en el artículo 5 lo relacionado a la nacionalización, expropiación, o cualquier otra medida semejante que pueda ser adoptada por las autoridades de ambos países, contra las inversiones de inversores españoles o nicaragüenses en sus respectivos territorios.
Esta acción, refiere el acuerdo, solo «deberá aplicarse exclusivamente por razones de utilidad pública de interés social, conforme a las disposiciones legales y en ningún caso será discriminatoria».
El Acuerdo explica que el Estado que decida nacionalizar o expropiar a los ciudadanos del otro país pagará al inversor o a su derecho-habiente, sin demora injustificada, una indemnización adecuada, que será efectivamente realizable y libremente transferible».
El artículo 11 de dicho «Acuerdo» señala que las «controversias» entre un país e inversores de la otra nación serán resueltas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ, llamada Tribunal Internacional de Justicia en el Acuerdo de 1995) si no se logra una resolución entre ambas partes.
Si los expatriados nicaragüenses se nacionalizan españoles y el régimen consuma la confiscación de sus bienes, la dictadura Ortega Murillo estarían violando este tratado con el Reino de España y podría ser llevado en el futuro inmediato un juicio internacional por el robo de las propiedades en territorio nicaragüense de ciudadanos del país europeo.
La justicia internacional, la única que el régimen reconoce hasta el momento, obligaría a Ortega y Murillo a pagar una indemnización por la confiscación de todos los bienes e inversiones de los expatriados. Esta sería una réplica de «La Piñata», el festín que Ortega y el FSLN ejecutó en 1990 cuando perdió el poder ante Violeta Barrios de Chamorro.
Según un exdiplomático nicaragüense, en condición de anonimato, en este caso podría aplicarse la retroactividad de la ley porque los apátridas estarían tomando la nacionalidad española después de la sentencia que les arrebató sus derechos ciudadanos y ordenó la confiscación de sus propiedades.
Explicó que como la sentencia es en materia penal, entonces en ese ámbito, la justicia se hace retroactiva cuando «beneficia al reo», que en este caso, sería a los apátridas que han sido juzgados penalmente por la justicia orteguista.
Según el Acuerdo, disponible en la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España, fue creado para «generar condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada una de las Partes Contratantes (ambos países) en el territorio de la otra».
Estadounidenses confiscados podrían recurrir al «Waiver de la propiedad»
En la lista de los 94 expatriados hay ciudadanos norteamericanos que también fueron despojados de la nacionalidad nicaragüense, a esos también el régimen de Ortega y Murillo ordenó la confiscación de sus bienes en el país. Si ortega se apresura a tomar posesión de esos inmuebles pone en riesgo el «Waiver de la propiedad» que Estados Unidos eliminó en 2015 después de 20 años en ejecución.
El «Waiver de la propiedad» eran algunas restricciones legales relativas a la asistencia bilateral y al apoyo para la concesión de préstamos internacionales para Nicaragua, esto se aplicó ante la falta de solución de los reclamos de los ciudadanos norteamericanos que sufrieron la confiscación de sus bienes en la primera dictadura sandinista de los años 80.
La Ley de Autorización de las Relaciones Internacionales de los años fiscales 1994 y 1995, en la sección 527, prohíbe la asistencia y apoyo de EE. UU. a los países que no brinden a los ciudadanos estadounidenses un mecanismo adecuado para resolver sus reclamos pendientes de propiedades confiscadas, que era el caso de Nicaragua y se podría repetir con esta nueva piñata.
Acciones de la dictadura son ilegales
La abogada Yonarqui Martínez manifestó recientemente a Artículo 66 que el Estado de Nicaragua aplica una ley ilegal para decomisar bienes, que solo se podría usar para delitos de crimen organizado. La defensora de derechos humanos reafirmó que el decomiso y la expropiación de estos bienes es ilegal.
«Dentro de esas 94 personas (a las que declararon apátridas) no hubo un procedimiento, un juicio, no tuvieron derecho a defenderse, se violentó el principio de oralidad y publicidad de todo procedimiento, se violentó los derechos del acusado. Todo lo que emana de penas accesorias, consecuencias y penalidades en este caso son consideradas anómalas. Son procedimientos no típicos, inusual», manifestó.
«El procedimiento que está usando la Procuraduría es un procedimiento que no está establecido en el decomiso de bienes y ocupación de los mismos, los inquilinos que están en las propiedades van a ser objeto de un sinnúmero de violaciones en cuanto a su paz, a la estadía en el lugar», añadió.
Indicó que constitucionalmente la expropiación y confiscación «está prohibida, pero se han valido de leyes que son inaplicables en este tipo de delitos para poder despojar de bienes a las víctimas».
Danny Ramírez-Ayérdiz, abogado y uno de los expatriados, explicó que la relación de los bienes es a través de la capacidad jurídica y no de la nacionalidad, que les fue arrebatada de forma ilegal. El abogado indicó que si los bienes no fueron usados para cometer el supuesto delito de traición, los bienes no deberían ser tocados. «Aún en la apatridia hay derechos sobre los bienes», dijo.
«Pareciera que se vuelve a los tiempos del absolutismo: cuando el Rey se sentía ofendido y un tribunal condenaba por lesa majestad a alguien, la sentencia incluía la confiscación de todos sus bienes porque oponerse al Rey era la muerte civil. Nicaragua no puede aplicar esta lógica ya superada por el Derecho Penal. La PGR es el tribunal de la inquisición sirviendo a la perversidad de los reyes del Carmen», explicó.