El Consejo Supremo Electoral (CSE) publicó este viernes, 14 de mayo, el Reglamento de Ética Electoral en el diario oficial La Gaceta el cual sella la obligatoriedad de las leyes represivas impulsadas por el régimen de Daniel Ortega, de cara a las elecciones nacionales previstas para el próximo siete de noviembre.
El Poder del Estado controlado por el partido gobernante señala que en diferentes horas del día del jueves, 13 de mayo, se presentaron los partidos políticos Unidad Cristiana (PUC) y Liberal Nacionalista (PLN), aliados del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN); así como el partido Alianza por la República (APRE), señalado de colaboracionista del régimen; y el partido Ciudadanos por la Libertad (CxL), los que hicieron observaciones al proyecto de reglamento.
En la publicación el CSE añade que analizaron las sugerencias y procedieron a incorporar las que fueron «pertinentes». Ni la institución ni los partidos mencionados, a excepción de CxL, han brindado detalles de cuáles fueron esas observaciones ni cuáles fueron rechazadas por los nuevos magistrados.
Lo que parece ser una herramienta para sancionar adversarios y controlar medios de comunicación- incluyendo presentadores- más que una norma de ética, subraya que las actividades de las organizaciones políticas y participantes en las elecciones serán reguladas de conformidad con la Ley de Seguridad Soberana (Ley 919), Ley de Regulación de Agentes Extranjeros (Ley 1040), Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo (Ley 1055) y demás normativas y leyes que se vinculen con la materia.
El artículo 5 indica que «toda propaganda impresa y difundida por cualquier medio de comunicación escrita, radial y televisiva deberá expresar el origen de financiamiento, conteniendo la identificación del partido o alianza de partido político o de personas naturales y jurídicas».
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Exhorta a no utilizar propaganda electoral que contenga «difamación, injurias, calumnias o expresiones obscenas, ofensivas o denigrantes, falta de respeto en contra de las autoridades electorales nacionales, magistrados, magistradas, miembros de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales (CED/ CER), Juntas Receptoras de Votos (JRV), así como en contra de las organizaciones políticas participantes, candidatos, autoridades, líderes, dirigentes, funcionarios, empleados públicos, población en general».
Comete delito electoral la persona u organización nacional o extranjera que promueva «acto de injerencia extranjera en los asuntos nacionales». Los agentes extranjeros deben abstenerse de intervenir, so pena de sanciones legales.
Así como «los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe o intento de golpe de Estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas… que inciten la injerencia extranjera, se organicen con financiamiento extranjero para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, que propongan o gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones; aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado», señala parte de uno de los incisos del artículo 6.
Aunque el reglamento reitera que es prohibido el uso de los bienes propiedad del Estado para fines de propaganda política, el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo acostumbran ensuciar las instituciones públicas con fotos de ambos.
Pero les recuerda a las organizaciones políticas que los espacios públicos, recursos muebles inmuebles utilizados durante la campaña electoral deben quedar limpios; y en el caso de usar locales y sitios para la colocación de propaganda electoral deberá contar con el permiso de las instituciones municipales, estatales y personas naturales.
El artículo 9 refiere que «se prohíbe el uso distorsionado de propaganda, colores, emblemas, distintivos, logotipos y toda identificación partidaria que hagan los medios de comunicación social con el ánimo de dañar, difamar o denigrar los emblemas, símbolos y colores de un partido político o alianza de partido político».
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Adelantan que «toda infracción» que no haya sido previamente tipificada como «delito por alguna ley específica», traerá al infractor una amonestación pública por escrito.
El reglamento certificado el 13 de mayo de 2021 a las 2:30 de la tarde, entró en vigencia a partir de este día.
Hipócritas! Piden no distorsionar símbolos, logotipos de partidos, y la bruja distorsiona nuestro escudo nacional en su papelería oficial del Estado.