El reciente informe del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca+, acerca del análisis de la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros publicada en La Gaceta Diario Oficial el 19 de octubre de 2020, expresa que dicha normativa viola los derechos y garantías en la Constitución Política e instrumentos internacionales de derechos humanos.
Además refiere que las disposiciones de dicha ley son la continuación e intensificación de la persecución contra los derechos y ejercicio de la ciudadanía, contra activistas, opositores y todas aquellas personas cuyos ingresos provengan de la cooperación o la solidaridad internacional.
«La Ley 1040 en sí misma, tiene la naturaleza de una sentencia condenatoria en perjuicio de todas aquellas personas que trabajen o reciban fondos extranjeros y no estén dentro de las excepciones, asignándoles la calidad de “agentes extranjeros”, condición que acarrea como consecuencia directa, según dicha ley, suprimir el ejercicio de sus derechos políticos…».
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Otra de las consideraciones que hizo el organismo en su análisis es que la dictadura de Daniel Ortega «invade los derechos de cada nicaragüense que trabaje con fondos extranjeros (y no esté dentro de las excepciones), sin brindar ningún motivo legítimo para ello, más que generalizar el concepto de injerencia en los asuntos internos, concepto y alcance que no procede ni aplica».
Igualmente, los defensores reprochan que a los nicaragüenses se les pretenda descalificar con el «inconstitucional señalamiento de agente extranjero». No obstante, refiere el colectivo, si fuera el caso insólito, para poder ser utilizada como motivo para privar de estos derechos, debería ser probada en el debido proceso legal respectivo.
Ley violatoria de derechos humanos
Para los defensores, la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros es violatoria de derechos humanos, tales como el derecho a la
privacidad, a la protección de datos personales, derechos políticos, como es el derecho a ser candidato, a ocupar cargos públicos, y a gestionar libremente la actividad política y partidaria, a la igualdad.
«El derecho a que las faltas, delitos, penas y sanciones sean establecidas mediante Ley previa cuya validez la determina nuestra Constitución Política; a la libertad de asociación, el derecho a la nacionalidad, a la libertad de prensa, y el derecho a defender derechos humanos, todos estos protegidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos ya mencionados», dicta el análisis de los defensores.

En el análisis, los defensores de derechos humanos detallan que la normativa está redactada de forma contradictoria, ambigua y de mala fe, «esto último, porque tergiversa y manipula conceptos jurídicos para hacer parecer legítimos sus fines antijurídicos». Además, contraviene los principios de constitucionalidad, convencionalidad, seguridad jurídica, legalidad, legitimidad, reserva de ley».
También expresan que especialmente es la ley es contraria al principio democrático, el cual es indispensable para la existencia del Estado de derecho. «La violación de este principio, de la forma en que lo hace esta ley, restringe gravemente la formación de la opinión pública, la equidad política y social, y el pluralismo político; en una postura gubernamental totalmente antidemocrática y contraria a derecho».
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En cuanto al objeto de la ley, los defensores de derechos humanos, en el exilio en Costa Rica, mencionan que este principio, por su naturaleza, no es aplicable
a las organizaciones de la sociedad civil, actores políticos o personas en general y no representa un obstáculo para que la comunidad internacional vele sobre el cumplimiento de los derechos humanos, la institucionalidad y democracia dentro de un Estado, « la violación a estos podría conllevar una ofensa a la humanidad en general».
«El fin de la dictadura es controlar de forma absoluta a actores políticos»
Finalmente, el Colectivo de Derechos Humanos remarca que esta ley tiene como finalidad controlar de forma absoluta impedir en su caso las actividades de
actores políticos, defensores de derechos humanos y población que de forma organizada o a título individual, luche por la defensa de la institucionalidad, libertad de personas presas políticas y el respeto a los derechos en general.

«El Colectivo concluye que la Ley 1040, es parte del combo leyes regresivas, represivas e ilegítimas, por cuanto están dirigidas a oprimir muchos más los derechos y garantías de la población nicaragüense que desde hace más de 30 meses levantó su voz en contra de los sistemáticos abusos de poder y en reclamo de sus derechos a la libertad, la justicia y la democracia».
«La rebelión contra la tiranía y la opresión que estalló en abril de 2018 ha desnudado a un Estado represor que solamente se sostiene mediante las armas, cuyos crímenes de lesa humanidad se mantienen en la impunidad y que constituyen responsabilidad nacional e internacional, por lo cual resulta imposible callar las voces que exigen verdad, justicia, reparación y no repetición», concluyó el Colectivo de Derechos Humanos.