La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó la actitud de la Policía orteguista de Blufields, cuyos oficiales dejaron ahogarse al ciudadano Ebanks Natanaiel Taylor Williams conocido como “Barrabás”, en las aguas del muelle de esta localidad.
La denuncia de la CIDH se da después que el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) accediera y diera a conocer el video en el que aparece Taylor pidiendo ayuda a los oficiales del régimen de Ortega quienes se encontraban en una lancha a menos de dos metros de distancia de donde se sumergió el blufileño.
#MESENI accedió a un video en el que un hombre, identificado por la Policía Nacional como Ebanks Nataniel Taylor, pide auxilio en aguas del muelle municipal de #Bluefields. #CIDH condena actitud de la policía, que observó a Taylor ahogarse e ignoró su pedido de ayuda. #Nicaragua pic.twitter.com/wazQO31lqH
— CIDH (@CIDH) September 12, 2019
En las redes sociales circuló la información que las personas que estaban cerca del grupo de policías, y que filmaron el video del ahogamiento, tampoco se pudieron lanzar a salvar al hombre, por el temor que infunden los uniformados armados del régimen. Sin embargo, las versiones preliminares de la policía orteguista es que ellos le daban persecución a Taylor quien se encontraba en una panga en la bahía de Blufields y que para evitar ser alcanzado el joven decidió lanzarse al agua pese a que no sabía nadar.
Después la policía a través de un comunicado de prensa, señaló que la víctima tenía antecedentes policiales por “robo con violencia, hurto, estafa y amenazas con arma blanca”, en un evidente intento por justificar la acción inhumana de los policías que dejaron morirse al ciudadano.
El Código Penal de Nicaragua, en los artículos 21, 22 y 23 establece la responsabilidad y los delitos por “acciones y por omisiones dolosas o imprudentes calificadas y penadas en este Código o en leyes especiales”.
Mientras, en el artículo 160, el mismo Código Penal establece expresamente que “quien omita prestar auxilio a un persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando tuviera probabilidad de hacerlo sin riesgo personal o de terceros serán penados con una multa de cien a quinientos días”.