El especialista en administración de justicia Yader Morazán ofrece en este artículo un análisis detallado sobre cómo el régimen de Daniel Ortega ha fabricado, paso a paso, una ruta legal e institucional hacia la apatridia. Su estudio demuestra que la crisis de nacionalidad en Nicaragua no es un efecto colateral de la represión, sino una estrategia política diseñada para castigar la disidencia y consolidar el control absoluto del Estado.
Morazán expone cómo el régimen ha manipulado leyes, reformas constitucionales y discursos de odio para legitimar la desnacionalización de opositores, convirtiéndola en un arma de persecución política. Desde la Ley 1055 hasta la reforma constitucional del 16 de mayo de 2025, el texto documenta con precisión jurídica los hitos de esta deriva autoritaria que ha dejado a miles de nicaragüenses sin patria, sin derechos y sin protección legal.
A continuación el análisis de Morazán, que publicado inicialmente en un hilo de X (antes Twitter).
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Por: Yader Morazán:
La crisis de nacionalidad en Nicaragua se ha agravado con la reciente reforma constitucional del 16 de mayo de 2025, que elimina la doble nacionalidad (arts. 23 y 25), profundizando el éxodo y la apatridia. Aquí te explico cómo llegamos a este punto.
La crisis de nacionalidad en Nicaragua se ha agravado con la reciente reforma constitucional del 16 de mayo de 2025, que elimina la doble nacionalidad (arts. 23 y 25), profundizando el éxodo y la apatridia. Aquí te explico cómo llegamos a este punto.
Contexto: Éxodo masivo y represión Desde 2018, 800,000 nicaragüenses (11.8% de la población) han huido por la represión del régimen de Ortega-Murillo. Con 600,000 ya en el extranjero, suman 1.4M (20.6%) que están fuera del país. La eliminación de la doble nacionalidad en 2025 agrava esta crisis.
1987: Una protección inicial La Constitución de 1987 (art. 20) impedía la pérdida de nacionalidad para nicaragüenses por nacimiento, incluso con doble nacionalidad. Esto cambió drásticamente con la reforma del 16 de mayo de 2025, que revoca este derecho.
2020: Ley 1055, el inicio de la represión La Ley 1055 calificó a opositores como “traidores a la Patria” sin definición clara, sentando las bases para desnacionalizaciones. Este término ambiguo se usó para justificar apatridia, empujando a más nicaragüenses al exilio.
2021: Discurso estigmatizante Ortega llamó a presos políticos “sin patria”, preparando el terreno para usar la apatridia como arma política. Esto marcó un punto de inflexión, aumentando el éxodo de quienes temían perder sus derechos.
2022: Primeros casos de apatridia Músicos Xóchitl Tapia, Salvador Espinoza y Josué Monroy, fueron expulsados sin cargos, generando apatridia de facto. Estas acciones, sin sustento legal claro, violaron la Constitución de 1987 y forzaron a más ciudadanos a abandonar Nicaragua.
2023: Formalización de la apatridia 9 feb: La Asamblea Nacional aprueba la Ley 1145, publicada en La Gaceta, que permite a los jueces declarar la pérdida de nacionalidad basándose en la Ley 1055. La ley establece que los considerados “traidores a la Patria” según la Ley 1055 pueden ser desnacionalizados, lo que genera apatridia de jure.
Ese mismo día, de forma casi paralela expulsan del país a 222 presos políticos a Estados Unidos, y el magistrado Octavio Rothschuh formaliza su “deportación inmediata”. Ortega califica a los expresos como “traidores a la Patria”, mientras Monseñor Rolando Álvarez, quien rechaza el destierro, es encarcelado tras un proceso penal exprés. Estas acciones, respaldadas por la Ley 1145, violan el artículo 20 constitucional, generando apatridia de facto y de jure.
15 de febrero de 2023: Otros 94 nicaragüenses en el extranjero somos declarados “traidores a la Patria” en un proceso masivo sin debido proceso, basado en la Ley 1145 y la Ley 1055. Acusados y condenados sin proceso de delitos vagos como “conspiración contra la integridad nacional”, se ordena la confiscación de nuestros bienes y la pérdida de nuestra nacionalidad, según resolución leída por el magistrado Ernesto Rodríguez Mejía. Esto constituye apatridia de jure, ya que se les priva formalmente de su nacionalidad, contraviniendo el artículo 20 de la Constitución de 1987.
22 de enero de 2024 (Reforma al Artículo 21 de la Constitución): Entra en vigor una reforma al artículo 21, que regula la pérdida de nacionalidad para extranjeros nacionalizados, pero no afecta a los nicaragüenses de nacimiento, ya que el artículo 20 seguía vigente, protegiendo contra la apatridia de nacionales por nacimiento.
29 de noviembre de 2024: La Ley 761, publicada en La Gaceta No. 222, faculta al Ministerio del Interior a decretar administrativamente la pérdida de nacionalidad para ciudadanos nacionalizados por causales como “traición” o acciones que “menoscaben la soberanía” (artículo 64, numerales 6, 7 y 8). Esto genera apatridia de jure para los nacionalizados afectados. La Ley 1228 adiciona al Código Penal el artículo 318 bis, “Evasión de Control Fronterizo”, vinculándolo con traición y estableciendo penas de 2 a 6 años de prisión y multas de 600 a 1000 días, lo que refuerza las restricciones de movilidad y contribuye a la apatridia de facto al limitar la libertad de circulación.
18 de febrero de 2025. Crean la Ley No. 1234, “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua. Esta reforma modifica varios artículos, incluyendo el artículo 17 (antes artículo 15), que establece: “Las y los traidores a la Patria pierden la nacionalidad nicaragüense.” La falta de definición clara de “traición” permite interpretaciones arbitrarias, facilitando la desnacionalización y generando apatridia de jure. El artículo 16 permite a los centroamericanos adquirir la nacionalidad sin renunciar a la suya, pero exige a otros extranjeros renunciar a su nacionalidad original, regida por tratados y reciprocidad, lo que puede generar apatridia de facto si no logran consolidar otra nacionalidad.
16 de mayo de 2025 (Reforma Constitucional que Elimina la Doble Nacionalidad): Una reforma constitucional modifica los artículos 23 y 25 de la Constitución, eliminando explícitamente el derecho a la doble nacionalidad. El artículo 25 (antes artículo 18) ahora establece que adquirir otra nacionalidad resulta en la pérdida automática de la nacionalidad nicaragüense. Esto genera apatridia de jure para quienes ya tienen doble nacionalidad y no logran consolidar su otra ciudadanía, y de facto para quienes, al perder la nacionalidad nicaragüense, quedan en un limbo jurídico, especialmente si están fuera del país.
Impacto de la reforma del 16 de mayo de 2025 Dentro de Nicaragua: Quienes tienen doble nacionalidad pierden derechos (votar, heredar) y enfrentan confiscaciones. Fuera del país: 1.4M de nicaragüenses con otra ciudadanía quedan apátridas, sin poder regresar. La reforma acelera el éxodo.
¿Qué significa la apatridia? De jure: No ser ciudadano de ningún Estado (ej. por la reforma de mayo 2025). De facto: Tener nacionalidad, pero no poder ejercer derechos (ej. expulsados). La reforma del 16 de mayo de 2025 dispara ambas formas de apatridia.
“Traidor a la Patria”: Una herramienta arbitraria El término, usado desde la Ley 1055 y reforzado en el art. 17, carece de definición clara. La reforma de mayo 2025 lo combina con la pérdida automática por doble nacionalidad, violando tratados internacionales de DDHH.
Aberración jurídica registral El régimen borra registros de desnacionalizados, “desapareciéndolos” legalmente. Esto, junto con la reforma del 16 de mayo de 2025, elimina toda posibilidad de probar identidad o derechos, agravando la crisis humanitaria.
Consecuencias de la reforma y el éxodo Pérdida de acceso a servicios básicos. Restricciones de movilidad y documentación. Pobreza, estigmatización, impacto psicológico. La reforma de mayo 2025 consolida la apatridia como arma de control, desplazando a más nicaragüenses.
Conclusión: Un problema global La reforma del 16 de mayo de 2025 no es solo un asunto interno de Nicaragua. Al generar apatridia y éxodo, compromete la soberanía de otros Estados, forzándolos a lidiar con las consecuencias humanitarias, legales y diplomáticas de estas políticas represivas.
La apatridia en Nicaragua tiene un impacto transfronterizo que no puede ignorarse. La comunidad internacional debe actuar para mitigar estas afectaciones a la soberanía global. Comparte para visibilizar.