De las cuatro leyes –nicaragüense, salvadoreña, rusa y norteamericana—, la más antigua es la Ley de Registro de Agentes Extranjeros de Estados Unidos (FARA, por sus siglas en inglés), aprobada en 1938. Es administrada por una unidad que es parte de la División de Seguridad Nacional del Departamento de Justicia.
Para entender el origen de esta ley hay que observar el contexto en que fue creada. Washington la aprobó durante la Segunda Guerra Mundial, para imponer controles estrictos a las ONG que recibían fondos extranjeros y evitar que entraran espías al país.
En los albores de la Guerra Fría, durante los años 50, el espionaje entre EE.UU y la extinta Unión Soviética ya era habitual. Ambos monitoreaban las acciones del otro por medio de agentes de inteligencia que se infiltraban en la vida cotidiana del enemigo ocupando puestos en el gobierno y empresas claves.
Debido a que la legislación en materia de derechos humanos ha ido evolucionando, FARA ha tenido varias enmiendas desde su creación, precisamente, para subsanar cualquier contradicción con los convenios y tratados internacionales en dicha materia.
De este modo el registro de EE.UU está compuesto mayoritariamente por oficinas de abogados y de relaciones públicas contratadas por entidades extranjeras que ejercen presión al gobierno. Si no reciben órdenes extranjeras, no tienen que registrarse.
El caso más representativo de FARA fue el arresto del coronel Rudolf Abel, un agente soviético que dirigió la red de inteligencia rusa en EE.UU, detenido en Nueva York en 1949.
Más recientemente, en febrero de 2021, Imaad Shah Zuberi, de 50 años, fue sentenciado a 12 años de prisión —incluido el máximo legal de cinco años por el cargo de FARA—, por un juez federal en el Distrito Central de California. También le ordenó pagar más de 15 millones de dólares en restitución y una multa criminal de 1,75 millones.
Los cargos que se le imputaron y de los que se declaró culpable fueron evasión de impuestos y hacer casi un millón de dólares en contribuciones de campañas ilegales, incluido dinero de entidades extranjeras para influir en las elecciones estadounidenses.
En relación con el cargo de FARA, Zuberi admitió haber presentado declaraciones de registro falsas que ocultaban su papel en un esfuerzo de cabildeo en nombre del gobierno de Sri Lanka, sus contribuciones políticas y los millones de dólares que recibió.
Zuberi contrató a cabilderos, contrató a profesionales de relaciones públicas e hizo contribuciones de campaña que le dieron acceso a funcionarios estadounidenses de alto nivel, a quienes Zuberi luego presionó para que actuaran en apoyo de sus clientes.
Anteproyecto de ley salvadoreño es un calco de la ley nicaragüense
El 9 de noviembre pasado un sonriente Juan Carlos Bidegain, ministro de Gobernación de El Salvador, le entregó al Congreso de ese país un proyecto de Ley de Agentes Extranjeros que, según analistas, tiene mucha más similitud con su homóloga nicaragüense que con la estadounidense.
Para tratar de aplacar las críticas, el presidente salvadoreño, Nayib Bukele, inmediatamente después de presentada la propuesta ante el Congreso de su país, se deshizo en mensajes a través de Twitter, para convencer a sus seguidores de que su ley de Agentes Extranjeros está inspirada en la de Estados Unidos y no en la de la dictadura nicaragüense, la cual fue aprobada al calor de las embestidas represivas de Daniel Ortega.
Bukele publicó entre las 7:36 de la noche del nueve de noviembre y las 9:01 de la mañana del 10 del mismo mes, un total de seis trinos en Twitter en los que menciona que su nueva ley «es básicamente la ley que tiene Estados Unidos».
A la vez, sugirió a sus seguidores leer la ley FARA «y luego podrán comparar que los textos son prácticamente idénticos», insistió.
También criticó a los periodistas salvadores que lo comparaban con Ortega. «Interesante que “periodistas” afirmen que la Ley de Agentes Extranjeros está basada en una ley de Nicaragua y no en una de Estados Unidos».
Sobre la misma tónica, Bukele también retuiteó al menos 12 tuitazos de diputados de su partido, embajadores y entidades gubernamentales, en los que se insistía sobre la similitud de su ley con la norteamericana de 1938.
Para el director ejecutivo de Funde, Roberto Rubio, FARA es una ley muy distinta. “No sé por qué la han querido equiparar con la propuesta de ley de agentes extranjeros de El Salvador”.
Rubio piensa que lo único que tienen en común es el nombre. “Esta ley pretende anular a las ONG que somos incómodas al gobierno. Eliminar la contraloría social”.
También señala que “ni la ley de Nicaragua tiene un impuesto tan draconiano”, refiriéndose al 40 por ciento de tributo que deberán pagar por cada donación las organizaciones que se inscriban como agentes extranjeros.
La consecuencia inmediata que observa el director de Funde es que muchos proyectos serían cancelados. “La mayoría de los proyectos se hacen por desembolsos y con una reducción del 40 por ciento ya no se podrá cumplir los objetivos que se presupuestaron. A menos que el cooperante acepte incluir el 40 por ciento del impuesto como un costo adicional”, comenta en tono de duda.
La referida ley exceptúa en su definición de agente extranjero a las misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales, agencias de cooperación internacional, organismos de asistencia humanitaria. Así como a cualquier persona natural o jurídica que participe de actividades religiosas, de salud, escolares, académicas, científicas o de bellas artes.
Rubio argumenta que la definición de agente extranjero es “demasiado abierta” en la ley salvadoreña y queda a discreción del gobierno. “Una persona que recibe remesas del extranjero y publica algo incómodo, puede ser acusada de atentar y de conspirar contra el gobierno”.
Tal y como está redactada esta ley, puede llevar a sanciones penales, “algo similar a lo ocurrido en Nicaragua con la Fundación Violeta Barrios de Chamorro”, aseveró.
¿Dónde se separan las tres leyes?
El coordinador del Centro de Asesoría Legal y Anticorrupción de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde), Wilson Sandoval, opina que tanto la ley nicaragüense como el anteproyecto salvadoreño impactan directamente a los derechos humanos, porque “limitan las libertades fundamentales presentes en la constitución de cada país y algunos tratados y convenios internacionales”.
El analista explica que en ambos países los medios de comunicación y las ONG son los principales afectados con estas leyes y en ambos casos conllevan amplios márgenes discrecionales, “porque las decisiones se toman sin mayor argumento jurídico, sobre la base de la ambigüedad”.
Con respecto a FARA, según Sandoval, la diferencia es el propósito de la ley. “FARA busca regular el posible lobby (grupos de cabildeo) relacionados a partidos políticos extranjeros especialmente y cierta injerencia comercial que puede crearse en EE.UU, pero el objetivo general de FARA es que la democracia no sea afectada”.
Al analista le preocupa que además de la intencionalidad de asfixiar a los medios de comunicación y ONG el artículo 9 indica implicaciones penales y administrativas para quién incumpla la ley.
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“Creo que puede haber arrestos, porque deja la puerta abierta. También habla del lavado de dinero. Y hay que recordar que las Fiscalías en ambos países no son independientes. Cuando una ley es demasiado discrecional y ambigua y queda a libre arbitrio y cualquier cosa puede caber. Se trata de utilizar el Código Penal de forma represiva como lo hemos visto en Nicaragua y eso podría pasar también en El Salvador”, asevera.
La Unión Europea ya ha dicho que la ley de Nicaragua viola los derechos humanos. De aprobarse el anteproyecto en El Salvador y tomando en cuenta que “es casi una copia calcada de la ley nicaragüense estamos concluyendo que también en El Salvador se violarán los derechos humanos”, dice el experto.
“Leyes Putin”
En Rusia la ley de agentes extranjeros fue creada en 2012 por mandato del presidente Vladimir Putin que lleva más de 20 años en el poder. Esta ley es una de las principales herramientas del gobierno ruso para reprimir y castigar a la disidencia, especialmente a los medios de comunicación que reciben financiamiento extranjero.
De acuerdo a la ley rusa, aun cuando no actúe bajo la dirección de una entidad extranjera, cualquier persona que reciba fondos del extranjero puede ser designada “agente extranjero”.
La ley rusa exige que el material informativo de los medios independientes y opositores lleven una advertencia roja que le diga al lector que ese material fue “creado por un agente extranjero”.
De no hacerlo podría ser multado con 300 mil rublos (casi 22 millones de dólares) la primera vez, con un millón la segunda (73 millones de dólares) y 5 millones de rublos en la tercera, que equivalen a casi 365 millones de dólares. Y si el medio no paga se abre un proceso penal en su contra.
Tanto la ley 1040 aprobada el 15 de octubre de 2020 en Nicaragua, como la propuesta de ley impulsada la semana pasada por el gobierno de Nayib Bukele, parecen hermanas gemelas de la ley rusa.
Libertad de prensa y ONG lesionadas
La Ley de Agentes Extranjeros nicaragüense viola al menos cuatro artículos y 28 numerales de la Constitución. Así lo indicaron varios recursos por inconstitucionalidad interpuestos en su momento por los partidos políticos de oposición y organismos de la sociedad civil afectados.
El coordinador de Funde añade que el anteproyecto de ley salvadoreño no solo se pasa llevando las normativas nacionales en materia de derechos humanos, sino las internacionales.
“En El Salvador algunos medios se han constituido como ONG. Con esta ley afectan las donaciones y afectan el trabajo de la prensa. En cambio FARA no amedrenta la libertad de expresión”, y dijo además que “bajo la discrecionalidad de estas leyes puede decirse que tal o cual programa es ilegal, se puede multar a la organización y suspenderla. Al final los ciudadanos son los principales afectados como ya vimos que sucedió en Nicaragua”.
Sin embargo, el ministro de Gobernación de El Salvador, Juan Carlos Bidegain, ha dicho que este marco normativo beneficiará a las organizaciones sin fines de lucro, “quienes serán eximidas del pago de impuestos sobre las donaciones internacionales recibidas para continuar desempeñando su labor social”.